III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2022-17371)
Orden HFP/1002/2022, de 30 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente CA/892/P08 en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular Tradex Asia de Espana Subsidio, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145062
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por
el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 2 de agosto de 2018 y notificados
el 10/08/2018 por medio de resolución individual, que establecía las condiciones
específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados
incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 3 de octubre
de 2018.
2. El 20 de julio de 2021 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe
sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la
inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo, en los fondos propios
exigidos, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la
disposición de licencias, en la inscripción en los registros preceptivos, en los
requerimientos de información y publicidad y en la normativa medioambiental y por ello
se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por
el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de
manifiesto el incumplimiento del 100% de la condición de realizar inversiones por importe
de 19.272.433,00 euros, el incumplimiento del 100% de la condición de crear y
mantener 40 puestos de trabajo, el incumplimiento del 100% de la condición de
disponibilidad de fondos propios por importe de 4.818.108,00 euros, el incumplimiento de
las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, el incumplimiento de disponer a fin de
vigencia de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de
la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento, el
incumplimiento de la inscripción en el plazo establecido en los registros preceptivos en
relación con dicha actividad, el incumplimiento de la normativa medioambiental y los
requerimientos de información y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado
por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio.
3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente
cve: BOE-A-2022-17371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145062
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por
el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 2 de agosto de 2018 y notificados
el 10/08/2018 por medio de resolución individual, que establecía las condiciones
específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados
incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 3 de octubre
de 2018.
2. El 20 de julio de 2021 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe
sobre el grado de ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la
inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo, en los fondos propios
exigidos, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la
disposición de licencias, en la inscripción en los registros preceptivos, en los
requerimientos de información y publicidad y en la normativa medioambiental y por ello
se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por
el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de
manifiesto el incumplimiento del 100% de la condición de realizar inversiones por importe
de 19.272.433,00 euros, el incumplimiento del 100% de la condición de crear y
mantener 40 puestos de trabajo, el incumplimiento del 100% de la condición de
disponibilidad de fondos propios por importe de 4.818.108,00 euros, el incumplimiento de
las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, el incumplimiento de disponer a fin de
vigencia de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de
la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento, el
incumplimiento de la inscripción en el plazo establecido en los registros preceptivos en
relación con dicha actividad, el incumplimiento de la normativa medioambiental y los
requerimientos de información y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado
por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos,
según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los
desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades
legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los
trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos
regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007,
de 6 de julio.
3. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985,
aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio establece que procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado
artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la
cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente
cve: BOE-A-2022-17371
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Núm. 255