I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización. (BOE-A-2022-17316)
Orden DSA/999/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 144858
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
17316
Orden DSA/999/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden
DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia
en materia de registros.
Con la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de
asistencia en materia de registros, se creó la oficina de asistencia en materia de registros
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de tal manera que los interesados
puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la
identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro
electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta oficina se creó para atender lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se
consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la
Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos,
estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante
las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en
materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al
expediente administrativo electrónico.
Tras la creación de la oficina con la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, se ha visto
necesario realizar una modificación de la misma para corregir el horario de la oficina del
Ministerio recogido en el artículo cuarto. Con esta modificación se pretende ampliar el
horario de atención de dicha oficina y con ello facilitar a los ciudadanos la relación con la
Administración.
Para la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Comisión
Ministerial de Administración Digital y el informe de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme a lo previsto en el
artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se
crea una oficina de asistencia en materia de registros.
El artículo 4 de la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una
oficina de asistencia en materia de registros, queda redactado como sigue:
La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 se adecuará a la categoría de oficinas de horario especial
del apartado quinto c) de la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la
relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios
de apertura, acogiéndose al siguiente horario:
a) De 9 a 17:30 horas de lunes a viernes laborables del 16 de septiembre
al 15 de junio.
b) De 8 a 15 horas de lunes a viernes laborables de 16 de junio al 15 de
septiembre.»
cve: BOE-A-2022-17316
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 4. Días y horario de apertura.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 144858
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
17316
Orden DSA/999/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden
DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de asistencia
en materia de registros.
Con la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una oficina de
asistencia en materia de registros, se creó la oficina de asistencia en materia de registros
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de tal manera que los interesados
puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la
identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro
electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta oficina se creó para atender lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se
consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la
Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos,
estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante
las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en
materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al
expediente administrativo electrónico.
Tras la creación de la oficina con la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, se ha visto
necesario realizar una modificación de la misma para corregir el horario de la oficina del
Ministerio recogido en el artículo cuarto. Con esta modificación se pretende ampliar el
horario de atención de dicha oficina y con ello facilitar a los ciudadanos la relación con la
Administración.
Para la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Comisión
Ministerial de Administración Digital y el informe de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme a lo previsto en el
artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, previa autorización de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se
crea una oficina de asistencia en materia de registros.
El artículo 4 de la Orden DSA/159/2022, de 2 de marzo, por la que se crea una
oficina de asistencia en materia de registros, queda redactado como sigue:
La oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 se adecuará a la categoría de oficinas de horario especial
del apartado quinto c) de la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la
relación de las oficinas de registro propias y concertadas con la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y se establecen los días y horarios
de apertura, acogiéndose al siguiente horario:
a) De 9 a 17:30 horas de lunes a viernes laborables del 16 de septiembre
al 15 de junio.
b) De 8 a 15 horas de lunes a viernes laborables de 16 de junio al 15 de
septiembre.»
cve: BOE-A-2022-17316
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 4. Días y horario de apertura.