II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-17296)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de plazas de personal laboral de la Escala A, Técnico Web.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 144698
6.2 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al
Rector.
6.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
personal aprobado que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6.4 Como resultado de esta convocatoria no se generará una lista de llamamiento
para cubrir plazas de personal laboral eventual ni la participación en la misma dará
derecho a su inclusión en la lista de llamamiento que pudiera existir.
7.
Presentación de documentos y contratación de personal laboral
7.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que
se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar
en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad los siguientes
documentos:
a) Original y fotocopia del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que
figura como anexo VI a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
o psíquico que imposibiliten para el servicio.
7.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados como
personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá a ordenar la contratación como personal laboral fijo, mediante Resolución
Rectoral que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.
7.4 La incorporación de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la
publicación de la Resolución Rectoral en el tablón de anuncios. Esta incorporación se
producirá a título de prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.
Formalización de los contratos y periodo de prueba
8.1 El Rector ordenará la formalización de los contratos, hasta el límite de las
plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, de aquellas personas
que hubieran superado el proceso selectivo.
8.2 Las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar un período de prueba
de un mes de duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido
desistimiento del trabajador/a o sin que la Universidad declare su no superación, el
contrato producirá pleno efectos, y el personal adquirirá la condición de personal laboral
fijo de la Universidad de Cantabria, computándose los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador/a en la empresa.
8.3 Las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni
comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el
mencionado período de prueba.
cve: BOE-A-2022-17296
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 144698
6.2 La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al
Rector.
6.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
personal aprobado que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6.4 Como resultado de esta convocatoria no se generará una lista de llamamiento
para cubrir plazas de personal laboral eventual ni la participación en la misma dará
derecho a su inclusión en la lista de llamamiento que pudiera existir.
7.
Presentación de documentos y contratación de personal laboral
7.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que
se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar
en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esta Universidad los siguientes
documentos:
a) Original y fotocopia del título exigido en la base 2.1.4 o certificación académica
que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo V a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que
figura como anexo VI a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico
o psíquico que imposibiliten para el servicio.
7.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser contratados como
personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.3 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se
procederá a ordenar la contratación como personal laboral fijo, mediante Resolución
Rectoral que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.
7.4 La incorporación de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso
selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la
publicación de la Resolución Rectoral en el tablón de anuncios. Esta incorporación se
producirá a título de prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.
Formalización de los contratos y periodo de prueba
8.1 El Rector ordenará la formalización de los contratos, hasta el límite de las
plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, de aquellas personas
que hubieran superado el proceso selectivo.
8.2 Las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar un período de prueba
de un mes de duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido
desistimiento del trabajador/a o sin que la Universidad declare su no superación, el
contrato producirá pleno efectos, y el personal adquirirá la condición de personal laboral
fijo de la Universidad de Cantabria, computándose los servicios prestados en la
antigüedad del trabajador/a en la empresa.
8.3 Las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni
comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el
mencionado período de prueba.
cve: BOE-A-2022-17296
Verificable en https://www.boe.es
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