III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-17298)
Resolución 420/38399/2022, de 14 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Airbus Defence and Space, SAU, y Airbus Helicopters España, SAU, para la prestación de apoyos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144715
surgir en este punto, serán resueltas, en su caso, en el seno de la Comisión de
Seguimiento del convenio, que será convocada con carácter extraordinario a tal efecto.
Liquidado el convenio tras satisfacer dicho pago, se inscribirá su extinción en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Extinto el convenio firmado por las partes en fecha de 4 de octubre de 2018, de
conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, será sustituido en su totalidad por el
presente convenio.
Tercera. Actuaciones del MINISDEF/EA.
El MINISDEF/EA pondrá a disposición de ADS y/o AHE los medios disponibles que
se acuerden por las partes, sin que ello suponga traspaso de su titularidad, para atender
los apoyos que estas sociedades soliciten al MINISDEF/EA, optimizando, en cualquier
caso, la obtención del máximo beneficio en términos de representación institucional y
visibilidad del MINISDEF/EA y de instrucción y adiestramiento de su personal, a la vez
que, conforme a lo establecido en la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio
de 2020, se fomenta una industria de Defensa innovadora y una excelencia tecnológica
que permitan potenciar la investigación, desarrollo e innovación.
Cuarta.
Actuaciones de ADS Y AHE.
Con carácter general, ADS y AHE deberán solicitar los apoyos/actuaciones a prestar
por el MINISDEF/EA con un plazo de antelación mínimo de un mes, salvo en casos de
urgencia, que deberán ser debidamente justificados, siendo analizado, caso por caso la
posibilidad de la prestación de apoyo.
La realización de todas y cada una de las colaboraciones en el ámbito de las
competencias de MINISDEF/EA que solicite ADS/AHE, estará sujeta a las necesidades
operativas del MINISDEF/EA en cada momento, no estando el MINISDEF/EA obligado a
tener que satisfacerlas, y en cualquier caso, todo apoyo realizado será coordinado con
ADS/AHE de manera que se obtenga el máximo beneficio en términos de representación
institucional y visibilidad del MINISDEF/EA, y de instrucción y adiestramiento para su
personal, a la vez que se impulse el desarrollo continuado de una base industrial y
tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad
nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de
competitividad y nivel tecnológico.
Asimismo, ADS y AHE solicitarán los permisos correspondientes para que el
MINISDEF/EA pueda autorizar su entrada en aquellas instalaciones donde se ubiquen
los equipos objeto de cada colaboración, para su recogida y posterior devolución.
Quinta.
Tipos de colaboraciones.
A los efectos de este convenio, y según su modalidad, siempre referidas al ámbito de
responsabilidad del MINISDEF/EA, las colaboraciones se clasifican según las siguientes
áreas: Operativa, Logística, de Instrucción y Otras.
Área Operativa.
Las realizadas mediante la aportación de personal, medios aéreos o terrestres,
material, instalaciones o equipos proporcionados por MINISDEF/EA, de acuerdo con los
fines señalados en la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio de 2020, incluidas en
programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que
estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del MINISDEF.
En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:
– Participación en demostraciones en territorio nacional o extranjero con fines
promocionales asociados a la venta y comercialización de productos de ADS y AHE.
Estas serán puestas en conocimiento de la Secretaría de Estado de la Defensa,
cve: BOE-A-2022-17298
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144715
surgir en este punto, serán resueltas, en su caso, en el seno de la Comisión de
Seguimiento del convenio, que será convocada con carácter extraordinario a tal efecto.
Liquidado el convenio tras satisfacer dicho pago, se inscribirá su extinción en el registro
electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Extinto el convenio firmado por las partes en fecha de 4 de octubre de 2018, de
conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, será sustituido en su totalidad por el
presente convenio.
Tercera. Actuaciones del MINISDEF/EA.
El MINISDEF/EA pondrá a disposición de ADS y/o AHE los medios disponibles que
se acuerden por las partes, sin que ello suponga traspaso de su titularidad, para atender
los apoyos que estas sociedades soliciten al MINISDEF/EA, optimizando, en cualquier
caso, la obtención del máximo beneficio en términos de representación institucional y
visibilidad del MINISDEF/EA y de instrucción y adiestramiento de su personal, a la vez
que, conforme a lo establecido en la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio
de 2020, se fomenta una industria de Defensa innovadora y una excelencia tecnológica
que permitan potenciar la investigación, desarrollo e innovación.
Cuarta.
Actuaciones de ADS Y AHE.
Con carácter general, ADS y AHE deberán solicitar los apoyos/actuaciones a prestar
por el MINISDEF/EA con un plazo de antelación mínimo de un mes, salvo en casos de
urgencia, que deberán ser debidamente justificados, siendo analizado, caso por caso la
posibilidad de la prestación de apoyo.
La realización de todas y cada una de las colaboraciones en el ámbito de las
competencias de MINISDEF/EA que solicite ADS/AHE, estará sujeta a las necesidades
operativas del MINISDEF/EA en cada momento, no estando el MINISDEF/EA obligado a
tener que satisfacerlas, y en cualquier caso, todo apoyo realizado será coordinado con
ADS/AHE de manera que se obtenga el máximo beneficio en términos de representación
institucional y visibilidad del MINISDEF/EA, y de instrucción y adiestramiento para su
personal, a la vez que se impulse el desarrollo continuado de una base industrial y
tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad
nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de
competitividad y nivel tecnológico.
Asimismo, ADS y AHE solicitarán los permisos correspondientes para que el
MINISDEF/EA pueda autorizar su entrada en aquellas instalaciones donde se ubiquen
los equipos objeto de cada colaboración, para su recogida y posterior devolución.
Quinta.
Tipos de colaboraciones.
A los efectos de este convenio, y según su modalidad, siempre referidas al ámbito de
responsabilidad del MINISDEF/EA, las colaboraciones se clasifican según las siguientes
áreas: Operativa, Logística, de Instrucción y Otras.
Área Operativa.
Las realizadas mediante la aportación de personal, medios aéreos o terrestres,
material, instalaciones o equipos proporcionados por MINISDEF/EA, de acuerdo con los
fines señalados en la Directiva de Defensa Nacional de 11 de junio de 2020, incluidas en
programas de obtención, modernización, sostenimiento o investigación y desarrollo que
estén expresamente comprometidas por otros organismos competentes del MINISDEF.
En particular se refiere, pero no se limita, a las siguientes actividades:
– Participación en demostraciones en territorio nacional o extranjero con fines
promocionales asociados a la venta y comercialización de productos de ADS y AHE.
Estas serán puestas en conocimiento de la Secretaría de Estado de la Defensa,
cve: BOE-A-2022-17298
Verificable en https://www.boe.es
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