III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-17314)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Fernando Pessoa Canarias, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144851

investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y
que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y la Universidad Fernando Pessoa Canarias tienen un interés común en
la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su
vínculo jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder
contar con dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador
contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada
–retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y la Universidad Fernando Pessoa Canarias acuerdan suscribir el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del personal
docente e investigador contratado de la Universidad Fernando Pessoa Canarias, y en
concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Universidad
Fernando Pessoa Canarias, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Obligaciones de la Universidad Fernando Pessoa Canarias.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la
fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad
investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y todos sus
actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.

cve: BOE-A-2022-17314
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.