III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2022-17299)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de actividades formativas en el ámbito penitenciario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144725
mejorar la calidad del servicio público que presta. Lo anterior, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias del servicio público que presta la Administración Penitenciaria
y de manera compatible con la mejor y más eficaz ejecución del mismo.
En el mismo sentido y de forma específica para la Administración Penitenciaria, el
artículo 80 de la Ley Orgánica 1/79, de 26 de septiembre, establece que: «1. Para el
desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración penitenciaria
contará con el personal necesario y debidamente cualificado. 2. Los funcionarios
penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e
incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la
Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá el principio de
imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales. 3. La selección y,
en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos
procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública. 4. Antes de iniciar su
actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto
teórica como práctica, en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se
determine».
Sexto.
Que la Universidad de Castilla La Mancha tiene entre sus fines fundamentales el
desarrollo científico, técnico, cultural y social de la Comunidad de Castilla-La Mancha,
así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico,
promoviendo el desarrollo tecnológico y artístico, la transferencia de la tecnología y la
innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor
proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de
colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de
favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema
educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
Séptimo.
Que los convenios entre las Administraciones Públicas y las entidades privadas
constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de
interés común, tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y normativa concomitante.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el
Ministerio de Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad
de Castilla-La Mancha para la realización de actividades formativas en el medio
penitenciario.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, pondrá a disposición de las partes el personal necesario para la
coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas
cve: BOE-A-2022-17299
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144725
mejorar la calidad del servicio público que presta. Lo anterior, teniendo en cuenta las
especiales circunstancias del servicio público que presta la Administración Penitenciaria
y de manera compatible con la mejor y más eficaz ejecución del mismo.
En el mismo sentido y de forma específica para la Administración Penitenciaria, el
artículo 80 de la Ley Orgánica 1/79, de 26 de septiembre, establece que: «1. Para el
desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración penitenciaria
contará con el personal necesario y debidamente cualificado. 2. Los funcionarios
penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e
incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la
Administración del Estado. En el ejercicio de sus funciones se atenderá el principio de
imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales. 3. La selección y,
en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos
procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública. 4. Antes de iniciar su
actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto
teórica como práctica, en el Centro oficial adecuado que reglamentariamente se
determine».
Sexto.
Que la Universidad de Castilla La Mancha tiene entre sus fines fundamentales el
desarrollo científico, técnico, cultural y social de la Comunidad de Castilla-La Mancha,
así como la difusión y la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico,
promoviendo el desarrollo tecnológico y artístico, la transferencia de la tecnología y la
innovación como aplicación de los resultados de la investigación, procurando la mayor
proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de
colaboración, convenios, contratos y estructuras que instrumenta la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, con el fin de asistencia a la sociedad, con el objeto de
favorecer el progreso social, económico y cultural y contribuir a la mejora del sistema
educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
Séptimo.
Que los convenios entre las Administraciones Públicas y las entidades privadas
constituyen el instrumento adecuado para desarrollar su cooperación en cuestiones de
interés común, tal como contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y normativa concomitante.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre el
Ministerio de Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Universidad
de Castilla-La Mancha para la realización de actividades formativas en el medio
penitenciario.
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, pondrá a disposición de las partes el personal necesario para la
coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas
cve: BOE-A-2022-17299
Verificable en https://www.boe.es
Primera.