III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-17311)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144830

máster de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Condiciones generales del Convenio.

1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrá ofrecer el número de
plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la
oferta específica para cada plaza de prácticas.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se suscribirá un documento de práctica individual,
según el anexo I de este Convenio, con los detalles de las prácticas a desarrollar. Dicho
documento debe incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará.
3. La participación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente Convenio, no existiendo vinculación de ningún tipo con la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia,
las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario,
laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación
no sólo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria. A este respecto, aunque la
relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación
laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el
desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de
que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran
siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en
la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por
extinguido el Convenio.
7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno de la
Confederación
Hidrográfica
del
Guadalquivir,
O.A.,
aunque
dependen
administrativamente y a todos los efectos de la Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso
mérito para el acceso a la función pública, ni para la adquisición de una relación laboral
con ninguna administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.

cve: BOE-A-2022-17311
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.