III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-17307)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica la prórroga del Convenio con la Cámara Oficial Española de Comercio en Taiwán, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en dicha zona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144780

ICEX y la Cámara serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e
individualmente cada una de ellas como la «Parte» y se reconocen mutuamente plena
capacidad para la firma del presente documento, por lo que
EXPONEN
I. Que, con fecha 14 de diciembre de 2018 las Partes firmaron un convenio para
colaborar en aquellas actividades necesarias para el desarrollo de la internacionalización
de la economía española y de sus empresas (en adelante, el Convenio) que se
encuentra vigente hasta el próximo 27 de diciembre de 2022.
II. Que, en el Convenio las Partes contemplaron, en su cláusula segunda, la
posibilidad de prorrogar su duración por un periodo de hasta un máximo de dos (2) años.
III. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
proceder a la prórroga del Convenio por el máximo previsto de dos (2) años desde el
plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, es decir, desde el 28 de
diciembre de 2022 hasta el 27 de diciembre de 2024.
Y, en consecuencia, las Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente prórroga
del Convenio (en adelante, la Prórroga) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Las Partes acuerdan prorrogar la duración del Convenio por el máximo previsto en el
mismo de dos (2) años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado,
es decir, desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 27 de diciembre de 2024.
Segunda.

Compromisos económicos.

Tratándose de una prórroga, las Partes asumen que los compromisos económicos
anuales, al igual que el resto del Convenio, no sufren modificación alguna.
Tercera.

Perfección de la Prórroga.

La presente Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles
desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» («BOE») en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Cuarta. Subsistencia del resto del Convenio.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, y para la debida constancia de
todo lo convenido, las Partes firman la presente Prórroga, en Madrid, en la fecha
indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Cámara Oficial de Comercio
de España en Taiwán, el director general, Eduardo Euba Aldape.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-17307
Verificable en https://www.boe.es

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Prórroga se estará a lo
establecido en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el
presente documento forma parte integrante e inseparable.