III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Concesiones de explotación. (BOE-A-2022-17312)
Orden TED/998/2022, de 14 de septiembre, por la que se extingue la concesión de explotación de hidrocarburos denominada "Lora", otorgada por el Decreto 3311/1966, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144839

que, en caso de no recibirse respuesta en el plazo otorgado, o de confirmarse que no se
van a ejecutar las obligaciones pendientes, en virtud de lo previsto en el artículo 102 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Administración haría uso de sus facultades para llevar
cabo la ejecución subsidiaria, a costa del obligado, del abandono definitivo de los pozos
del campo y del desmantelamiento de sus instalaciones remanentes. Transcurrido el
plazo otorgado, no se ha recibido respuesta al requerimiento efectuado.
III
El régimen jurídico de la concesión de explotación «Lora» es por un lado, el que
estableció la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre investigación y explotación de
hidrocarburos, al no constar que el titular de dicha concesión manifestase su voluntad de
continuar acogiéndose a la anterior Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre el régimen
jurídico de la investigación y explotación de los hidrocarburos, en virtud de la disposición
transitoria segunda de la referida Ley 21/1974, de 27 de junio; ni manifestación expresa
de los titulares de acogerse a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, de acuerdo con su disposición transitoria primera.
Por otro, el establecido en el ya referido Real Decreto 54/2017, de 27 de enero, por
el que se deniega la solicitud de prórroga de la concesión de explotación de
hidrocarburos líquidos y gaseosos denominada «Lora» (Burgos). En este sentido, en su
apartado segundo se indican las condiciones para proceder a la extinción de la
concesión señalando que, una vez se verifique el cumplimiento de las obligaciones por
parte del concesionario, entre las que se encuentra el abandono de las instalaciones en
adecuadas condiciones de seguridad, se procederá a la misma. A estos efectos, se
remite al procedimiento previsto en el artículo 73.1.2 del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
En este sentido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 21/1974, de 27
de junio, las autorizaciones, permisos y concesiones se extinguen, entre otras causas,
por caducidad al vencimiento de sus plazos.
El ya referido artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración
de Hidrocarburos, establece asimismo que el titular de los permisos, ante la extinción de
los mismos, debe presentar una memoria donde se indique una estadística según años
de vigencia de los trabajos realizados, un estudio completo de los resultados obtenidos,
un análisis contable por años de vigencia y los justificantes del pago del canon de
superficie efectuado, aspectos ya comprobados con ocasión de la aprobación de la ya
mencionada Orden ETU/323/2018, de 14 de marzo. Asimismo, se verificó el
cumplimiento de la ejecución de los trabajos de abandono relativos a la primera fase del
desmantelamiento descritos en el apartado segundo de la resolución de 27 de noviembre
de 2017 que aprueba el plan de abandono, quedando únicamente pendientes de
verificar, para la extinción definitiva de la concesión, las obligaciones remanentes en
relación con el abandono definitivo del campo.
Examinada la documentación obrante en el expediente se desprende, con toda
claridad, que existe incumplimiento, por parte del titular, de las obligaciones remanentes
en relación con la segunda fase del plan de abandono de la concesión de explotación de
hidrocarburos líquidos y gaseosos «Lora».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficio
de fecha 23 de marzo de 2022, notificado el 24 de marzo de 2022, se ha concedido
trámite de audiencia a «CPS», otorgándole un plazo de diez días contados a partir del
día siguiente al de su notificación. En el trámite otorgado se facilitaba propuesta de orden
en la que se declaraba el incumplimiento de obligaciones por parte de la titular y se
ordenaba la incautación de la garantía, sin que se hayan recibido alegaciones u
observaciones al respecto.

cve: BOE-A-2022-17312
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Núm. 254