III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2022-17310)
Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144793
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los
criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de
acreditación de las unidades docentes.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas
formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y señalando
que los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
La Comisión Nacional de la Especialidad en Medicina Legal y Forense, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ha elaborado
el programa formativo de esta especialidad, así como los criterios de evaluación de las
personas especialistas en formación, que han sido ratificados por el Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Universidades en materia de formación sanitaria especializada.
El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento
para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir
los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para
garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario, mediante la existencia
de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los
conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra
sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones
donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes. La
Comisión de Recursos Humanos ha propuesto los requisitos de acreditación, tras valorar
la propuesta realizada por la Comisión Nacional de la Especialidad.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional
del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades
docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la
comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria
especializada, sin perjuicio, de que la entidad titular recabe informe de la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia o de la
correspondiente autoridad autonómica con competencias en Justicia, según
corresponda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8
de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la
Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el
número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección
coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de
docencia a la que se adscribe dicha unidad. Asimismo, corresponde a las comunidades
autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya
adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al
Ministerio de Sanidad.
Asimismo, tal y como está previsto en la disposición final séptima del Real
Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de Médico/a
especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, se habilita a las
cve: BOE-A-2022-17310
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17310
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144793
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los
criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de
acreditación de las unidades docentes.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas
formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y señalando
que los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
La Comisión Nacional de la Especialidad en Medicina Legal y Forense, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ha elaborado
el programa formativo de esta especialidad, así como los criterios de evaluación de las
personas especialistas en formación, que han sido ratificados por el Consejo Nacional de
Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor del Ministerio de Sanidad y del
Ministerio de Universidades en materia de formación sanitaria especializada.
El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el procedimiento
para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir
los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para
garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario, mediante la existencia
de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los
conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra
sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones
donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes. La
Comisión de Recursos Humanos ha propuesto los requisitos de acreditación, tras valorar
la propuesta realizada por la Comisión Nacional de la Especialidad.
Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional
del Ministerio de Sanidad resolver las solicitudes de acreditación de centros y unidades
docentes formuladas a instancia de la entidad titular del centro, previos informes de la
comisión de docencia y de la consejería competente en materia de formación sanitaria
especializada, sin perjuicio, de que la entidad titular recabe informe de la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia o de la
correspondiente autoridad autonómica con competencias en Justicia, según
corresponda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 183/2008, de 8
de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la
Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada, en la resolución de acreditación de la unidad docente se hará constar el
número de plazas acreditadas, la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección
coordinador de la infraestructura docente de que se trate y la sede de la comisión de
docencia a la que se adscribe dicha unidad. Asimismo, corresponde a las comunidades
autónomas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, del centro que haya
adoptado la mencionada iniciativa, informar y trasladar las solicitudes de acreditación al
Ministerio de Sanidad.
Asimismo, tal y como está previsto en la disposición final séptima del Real
Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de Médico/a
especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, se habilita a las
cve: BOE-A-2022-17310
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