III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143919
También pueden los interesados acudir, si así lo estimaren conveniente, a la
conciliación prevista en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, ante el registrador,
notario o letrado de la Administración de Justicia, o a la vía arbitral (cfr. artículos 2 y 13
de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) o proceder al deslinde previsto en el
artículo 200 de la Ley Hipotecaria».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143919
También pueden los interesados acudir, si así lo estimaren conveniente, a la
conciliación prevista en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, ante el registrador,
notario o letrado de la Administración de Justicia, o a la vía arbitral (cfr. artículos 2 y 13
de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje) o proceder al deslinde previsto en el
artículo 200 de la Ley Hipotecaria».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X