I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-17170)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 143480

como válido en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la
Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho
Público vinculados o dependientes, no será preciso el transcurso del plazo de dos meses
para la eficacia jurídica del sistema a que se refiere el artículo 10.2.c) de la presente ley,
adquiriendo eficacia jurídica al día siguiente de la publicación de la Resolución, salvo que
esta disponga otra cosa.»
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.k) del Real
Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
Esta Secretaría General de Administración Digital, dispone:
Primero.
Modificar el anexo de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General
de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma
electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos
administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se indican a continuación:
Uno.

El apartado I queda redactado como sigue:

«I. Objeto. Los presentes términos y condiciones tienen como objeto
determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no
basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las
relaciones de los interesados con los órganos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas Sin perjuicio, de otros sistemas de firma implantados, de acuerdo con el
artículo 10.2.c) y 10.4 y que ofrezcan las garantías de seguridad suficientes para
gestionar la integridad y el no repudio, según el principio de proporcionalidad
previsto en el artículo 14.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad.»
El apartado III queda redactado como sigue:

«III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica no
criptográfica. El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad, constituye el marco normativo que permite
definir y establecer las medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los
datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los
interesados y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes a través de estos medios.
En la implantación de un sistema de firma electrónica no criptográfica se
cumplirá con el Esquema Nacional de Seguridad para garantizar la seguridad de
los datos y los servicios, como un instrumento capaz de permitir la comprobación
de la autenticidad de la procedencia y la integridad de la información ofreciendo
las bases para evitar el repudio.
En aplicación de esta norma, se podrán utilizar sistemas de firma electrónica
no criptográfica cuando el sistema de información asociado al procedimiento haya
sido categorizado, según el esquema nacional de seguridad, de categoría básica y
aquellos de categoría media en los que no sea necesario utilizar la firma
electrónica avanzada, cuando así lo disponga la normativa reguladora aplicable.»

cve: BOE-A-2022-17170
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Dos.