I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-17170)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la
que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no
criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos
administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos.

Por medio de la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de
Administración Digital, se establecen los criterios de uso y las condiciones técnicas de
implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica previstos en el
artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que se considerarán válidos a efectos de firma
en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como en
aquellas otras Administraciones Públicas que adopten estos criterios y condiciones
técnicas. La relativa generalidad del artículo 10.2.c) en su redacción inicial aconsejaba
establecer las cautelas mínimas que permitieran normalizar el uso de estos sistemas
evitando la heterogeneidad de su implementación técnica entre las Administraciones.
Desde la fecha de la publicación de la resolución se han desarrollado numerosos
sistemas de firma electrónica no criptográfica ajustados a sus condiciones por parte de
órganos y organismos de la Administración General del Estado, así como de otras
Administraciones Públicas que, aun no estando comprendidas en el ámbito de aplicación
de la resolución previsto en el apartado II de su anexo, han aplicado sus previsiones
voluntariamente.
El sistema definido en 2017 se basa en la identificación fehaciente del interesado y
en la captura y almacenamiento de las evidencias que permitan acreditar aquella, así
como la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado y la
integridad e inalterabilidad de los datos firmados. En relación con la identificación del
interesado, la resolución establece la utilización de la plataforma Cl@ve, con un nivel de
calidad en la autenticación sustancial o alto. No obstante, esta condición ha supuesto
una limitación en el uso de este sistema de firma electrónica no criptográfica, excluyendo
al colectivo de usuarios registrados en Cl@ve con nivel básico.
Asimismo, desde el punto de vista normativo, en el periodo transcurrido desde 2017
han tenido lugar dos modificaciones del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La primera modificación tuvo lugar por medio del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de
octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en
materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones y
se desarrolló por medio del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, que desarrolla las previsiones en la materia tanto de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. En el artículo 29 del Reglamento, en desarrollo del mencionado artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se regulan los sistemas de firma electrónica de las
personas interesadas admitidos por las Administraciones Públicas y régimen de uso.
La segunda modificación del mencionado artículo 10 se ha llevado a cabo por medio
de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, tras la cual, de
acuerdo con la redacción del artículo 10.2.c) en vigor, en el caso de que los interesados
optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios

cve: BOE-A-2022-17170
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