III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17253)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144332

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de practicar una determinada pesquisa o
comprobación que exija el conocimiento del domicilio del ciudadano, sus convivientes, el
histórico de sus domicilios y convivientes o el histórico de municipios, en su caso, con el
único propósito de cumplir los fines de prevención, detección e investigación de
infracciones penales, así como de protección y de prevención frente a las amenazas
contra la seguridad pública, y que se materializará en la solicitud de un número de
expediente, que coincidirá con el número de atestado, si lo hubiere, o con el número de
registro, orden de servicio o denominación asignados a la actuación policial que, de
forma individualizada, motivará la consulta concreta realizada, con el fin de probar que
dicha consulta de datos tiene razón en una investigación o actuación policial efectiva.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 7/2021,
las unidades operativas integradas en la Dirección General de la Policía que tuvieran
conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad
señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la
Dirección General de la Policía para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada a los Servicios Web Secopa de Consulta de Datos Padronales
deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los
términos establecidos en el Capítulo V, Funcionamiento electrónico del sector público de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Dirección General de la Policía en el SW del INE.
b) Desarrollar los Servicios WEB que permitan atender las consultas de la Dirección
General de la Policía a la base de datos de padrón.
c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del
emisor.
d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos
devueltos por la consulta.
e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorías sobre los mismos.
f) Comunicar a la Dirección General de la Policía las irregularidades que observe en
el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere
necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso a los Servicios Web si advirtiera
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control, hasta que
queden completamente aclaradas o la Dirección General de la Policía adopte las
medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

cve: BOE-A-2022-17253
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Núm. 253