III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17250)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144311

En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los responsables de la Comisión prevista en la cláusula novena y a la
entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se
podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que
se determinen por la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.

Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas
en el seno de la comisión de seguimiento en el caso de que no fuera posible, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Duodécima.

Finalización de vigencia del convenio anterior.

Una vez el presente convenio adquiera eficacia jurídica, de conformidad con la
cláusula quinta, quedará resuelto, liquidado y extinguido el anterior convenio suscrito
entre las partes en fecha 10 de septiembre de 2020, sin necesidad de realizar liquidación
adicional alguna. En consecuencia, el presente convenio sustituirá en su totalidad al
extinto convenio firmado por las partes en fecha 10 de septiembre de 2020.
El pago de las cantidades pendientes correspondientes al cuatrimestre en curso en la
fecha que el convenio adquiera eficacia jurídica se efectuará con cargo al presente convenio.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente
convenio.
La Abogada General del Estado-Directora del Servicio Jurídico del Estado, Consuelo
Castro Rey.–El Presidente de la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la
Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITTUR), Enrique Martínez Marín.
ANEXO
En virtud de lo dispuesto en la cláusula Novena del convenio, la comisión de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

• La Subdirectora General y la Subdirectora Adjunta de Coordinación, Auditoría y de
Gestión del Conocimiento. En defecto de uno de ellos, un Gestor de Apoyo Jurídico de la
referida Subdirección.
– Por la Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las
Tecnologías Turísticas, SA, M.P. (SEGITTUR):
• El Director de Investigación, Desarrollo e Innovación Turística. En la actualidad, Sr.
D. Carlos Romero Dexeus.
• El Director de Administración y Finanzas. En la actualidad, Sr. D. Rafael Fabián
Cardona Ayuso.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-17250
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– Por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado: