III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17241)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144262

Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, este podrá prestar asistencia jurídica al Grupo SEPIDES por medio
de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá
tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Grupo SEPIDES colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa
de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Grupo SEPIDES y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
El Grupo SEPIDES a los efectos de este convenio se integra por las siguientes
entidades del Sector Público Estatal:
I. SEPIDES.
II. Agruminsa. SA, S.M.E.
III. A.I. Abra Industrial, SA, S.M.E.
IV. Parque Empresarial Principado de Asturias, SL, S.M.E.
V. Vipar Parque Empresarial, SL, S.M.E.
VI. Espacios Económicos Empresariales, SL.
VII. Parque Empresarial de Cantabria, SL.
VIII. Ibarzaharra, SA.
IX. Avilés Isla de la Innovación, SA.
X. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Extremadura, SA, S.M.E.
XI. SEPIDES Gestión, S.G.E.I.C, SA, S.M.E.
XII. Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores, SA, S.M.E.

Facultad de elección de representación y defensa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el Grupo SEPIDES se reserva la
facultad de ser asesorado, representado y defendido por abogado y, en su caso,
procurador especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales
comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.

cve: BOE-A-2022-17241
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.