III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17247)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación Biodiversidad, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 144295

Contraprestación.

Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
Convenio, la Fundación Biodiversidad, F.S.P. satisfará a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado la cantidad anual de cuarenta y dos mil ciento
cuarenta y ocho euros con setenta y seis céntimos (42.148,76 euros) más IVA, que se
abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos: enero-abril, mayo-agosto y
septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el Modelo 069 como documento de ingreso que se enviará
junto con la factura debidamente cumplimentada. La Fundación Biodiversidad, F.S.P. deberá
efectuar el ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la
factura y del modelo, en cualquier entidad colaboradora o telemáticamente, debiendo, una
vez efectuada la operación, remitir a la Secretaria General de la Abogacía General del
Estado, copia del mismo.
Séptima.

Costas.

En los procesos en los que existan condenas en costas se aplicarán las reglas
siguientes:
1.ª Cuando la condenada en costas sea la Fundación Biodiversidad, F.S.P.
corresponderá a ésta el abono de las causadas a la parte contraria.
2.ª Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, se ingresará a favor de
la Fundación Biodiversidad, F.S.P.
Octava.

Modificación.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes
durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Igualmente en cualquier momento de la vigencia del Convenio se podrá ampliar o
reducir la asistencia jurídica convenida siempre que exista acuerdo expreso de las
partes.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio.
Novena.

Control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio de asistencia jurídica y
de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento
del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión
resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse.
Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora
del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Las partes determinarán mediante anexo la composición de la comisión que, al
menos, deberá reunirse una vez al año.

Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla
en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será

cve: BOE-A-2022-17247
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Causas de resolución.