III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17247)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y la Fundación Biodiversidad, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144293

que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que la Fundación Biodiversidad, F.S.P es una fundación del sector público de las
previstas en el artículo 84.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que tiene por objeto el contribuir a la protección y conservación del
patrimonio natural y la biodiversidad; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de
las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación Biodiversidad, F.S.P., de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de
Asistencia Jurídica, de fecha 14 de agosto de 2020, con la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en la
disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico
del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación Biodiversidad, F.S.P. por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia Jurídica comprenderá
tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia
jurídica a la Administración General del Estado.
La Fundación Biodiversidad, F.S.P. colaborará con los Abogados del Estado para la
mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.

cve: BOE-A-2022-17247
Verificable en https://www.boe.es

Primera.