III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17249)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144303

que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la
oportuna formalización de un convenio.
Segundo.
Que el Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación y sus sociedades
Televisión Española, SA, y Radio Nacional de España. SA, ambas en Liquidación (en
adelante, Ente Público RTVE en Liquidación), son Entidades de las previstas en el
artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que tienen por objeto proceder a la conclusión ordenada de cuantas relaciones jurídicas
estén pendientes a la fecha de entrar en estado de disolución, así como a la liquidación,
enajenación y extinción, según proceda de los bienes, derechos y obligaciones que
integren el patrimonio del Ente Público y sus sociedades; tienen personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, que ejercen sus funciones con autonomía e
independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Ente Público RTVE en Liquidación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas y en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, tiene actualmente suscrito un Convenio de
Asistencia Jurídica, de fecha 11 de septiembre de 2020, con la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Ente Público RTVE en Liquidación, ambas partes consideran conveniente la
designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados del Estado en
activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, en
la disposición adicional quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y en el Real
Decreto 997/2003, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Servicio
Jurídico del Estado, éste podrá prestar asistencia jurídica al Ente Público RTVE en
Liquidación por medio de los Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia
Jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa
ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos
previstos para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
El Ente Público RTVE en Liquidación colaborará con los Abogados del Estado para
la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2022-17249
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Primera.