III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-17238)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cantidades y stocks objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144212
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos en cada
momento para el uso de los sobrantes no podrán beneficiarse del uso del mecanismo de
optimización, computando todas sus capturas contras sus propias cuotas.
Tercero.
El sobrante del stock NEP/9/3411, se podrá pescar por fuera de la unidad
funcional 30 de la división 9a de CIEM, y también dentro de dicha unidad funcional. En
base al consumo en la UF 30 en el momento actual, la cantidad que se puede pescar
dentro de dicha unidad funcional 30 es de 7.891 Kg; por tanto, para la UF 30, el consumo
que hagan los barcos de su cuota individual que aún no hayan alcanzado el 100 % de su
adaptada, más el consumo que se empiece a realizar de este sobrante, no podrá superar
esa cifra.
Cuarto.
Aquellos buques o grupos de buques que en el momento que esta Resolución esté
publicada en el BOE, aún dispongan de cuota para alguno de los stocks con sobrantes
del anexo I, tienen que seguir pescando contra su propia cuota no agotada. Solamente
podrán acceder a pescar contra los sobrantes del anexo I, una vez su cuota individual o
conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización para
entrar a consumir de los sobrantes. La Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, llevará el control del momento de acceso a los sobrantes.
Quinto.
Los buques con sobrepesca, si cumplen las condiciones del apartado 7 del artículo 5
de la Orden APA/315/2020 de 1 de abril, pueden participar de los sobrantes de este
mecanismo en el momento en que esta Resolución esté publicada en el BOE, si bien los
kilos de sobrepasamiento que tienen no podrán regularizarlos con las cantidades
sobrantes publicadas en el anexo I, debiendo regularizarlas ya sea mediante
transmisiones temporales de cuota, o mediante el uso de las condiciones especiales
entre zonas en los stocks con esa flexibilidad, pudiendo regularizarse hasta el 31 de
enero de 2023.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a fecha de 10 de septiembre no
podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada
de los stocks en los que se aplique este mecanismo, según se establece en el
apartado 2 del artículo 9 de la citada orden.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50 % de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Así mismo, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente
posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre, tampoco podrán acogerse
al uso de este mecanismo para el stock/s para el que hayan realizado la transmisión y
por tanto no podrán pescar los sobrantes publicados en el anexo I para el stock/s objeto
de la transmisión. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará
este control.
Séptimo.
Aquellos sobrantes que a 31 de diciembre no hayan sido agotados, se repartirán a
los barcos que los han aportado, en la misma proporción que contribuyeron a dichos
sobrantes.
cve: BOE-A-2022-17238
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144212
Aquellos buques o grupos de buques que no respeten los topes establecidos en cada
momento para el uso de los sobrantes no podrán beneficiarse del uso del mecanismo de
optimización, computando todas sus capturas contras sus propias cuotas.
Tercero.
El sobrante del stock NEP/9/3411, se podrá pescar por fuera de la unidad
funcional 30 de la división 9a de CIEM, y también dentro de dicha unidad funcional. En
base al consumo en la UF 30 en el momento actual, la cantidad que se puede pescar
dentro de dicha unidad funcional 30 es de 7.891 Kg; por tanto, para la UF 30, el consumo
que hagan los barcos de su cuota individual que aún no hayan alcanzado el 100 % de su
adaptada, más el consumo que se empiece a realizar de este sobrante, no podrá superar
esa cifra.
Cuarto.
Aquellos buques o grupos de buques que en el momento que esta Resolución esté
publicada en el BOE, aún dispongan de cuota para alguno de los stocks con sobrantes
del anexo I, tienen que seguir pescando contra su propia cuota no agotada. Solamente
podrán acceder a pescar contra los sobrantes del anexo I, una vez su cuota individual o
conjunta se haya agotado (consumo del 100 %) sin necesidad de pedir autorización para
entrar a consumir de los sobrantes. La Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura, llevará el control del momento de acceso a los sobrantes.
Quinto.
Los buques con sobrepesca, si cumplen las condiciones del apartado 7 del artículo 5
de la Orden APA/315/2020 de 1 de abril, pueden participar de los sobrantes de este
mecanismo en el momento en que esta Resolución esté publicada en el BOE, si bien los
kilos de sobrepasamiento que tienen no podrán regularizarlos con las cantidades
sobrantes publicadas en el anexo I, debiendo regularizarlas ya sea mediante
transmisiones temporales de cuota, o mediante el uso de las condiciones especiales
entre zonas en los stocks con esa flexibilidad, pudiendo regularizarse hasta el 31 de
enero de 2023.
Para que un buque o grupo de buques puedan beneficiarse del mecanismo de
optimización anual del uso de cuotas del artículo 5, a fecha de 10 de septiembre no
podrá presentar un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su cuota adaptada
de los stocks en los que se aplique este mecanismo, según se establece en el
apartado 2 del artículo 9 de la citada orden.
Los buques o grupos de buques que a 1 de octubre han transmitido más del 50 % de
su cuota inicial y aquellos que se encuentran en situación de baja en su censo, no
pueden participar del mecanismo de optimización anual.
Así mismo, aquellos buques o grupos de buques que transmitan temporalmente
posibilidades de pesca de un stock después del 1 de octubre, tampoco podrán acogerse
al uso de este mecanismo para el stock/s para el que hayan realizado la transmisión y
por tanto no podrán pescar los sobrantes publicados en el anexo I para el stock/s objeto
de la transmisión. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, llevará
este control.
Séptimo.
Aquellos sobrantes que a 31 de diciembre no hayan sido agotados, se repartirán a
los barcos que los han aportado, en la misma proporción que contribuyeron a dichos
sobrantes.
cve: BOE-A-2022-17238
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.