III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17215)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil VI de Madrid, en relación con la inscripción del nombramiento de administradores de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143727
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17215
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación negativa de la registradora mercantil VI de Madrid, en relación
con la inscripción del nombramiento de administradores de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don F. M. P., en nombre y representación y como
administrador único de «Instalaciones Técnicas de Extinción, S.L.», contra la calificación
negativa emitida por la registradora Mercantil VI de Madrid, doña María Victoria
Arizmendi Gutiérrez, en relación con la inscripción del nombramiento de administradores
de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante acuerdo asambleario adoptado el día 28 de diciembre de 2017, la
compañía «Instalaciones Técnicas de Extinción, S.L.» dispuso el cese de su
administrador único, don F. M. P., y el nombramiento como sucesora en el cargo, por
tiempo indefinido, de doña J. M. D. N., siendo elevados a público tales acuerdos en
escritura autorizada el día 26 de enero de 2018 por el notario de Madrid, don José
Gregorio Juncos Martínez, con el número 269 de protocolo.
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue suspendida su
inscripción por encontrarse cerrada la hoja de la sociedad a causa de la falta de depósito
de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016.
Posteriormente, en junta general de socios celebrada el día 26 de diciembre de 2019,
se acordó el cese de doña J. M. D. N. como administradora única y la designación para
tal cargo, por tiempo indefinido, de don F. M. P. Los correspondientes acuerdos fueron
solemnizados mediante escritura autorizada el día 15 de marzo de 2022 por el notario de
Madrid, don José Gregorio Juncos Martínez, con el número 933 de su protocolo. De esta
última escritura deriva la legitimación del recurrente, aunque se halle pendiente de
inscripción, si bien la controversia que debe solventarse en este expediente dimana de la
reseñada en primer lugar.
Presentada nuevamente el día 25 de marzo de 2022 en el Registro Mercantil de
Madrid la escritura de fecha 26 de enero de 2018, fue rechazada su inscripción mediante
nota suscrita el día 30 de marzo de 2022 por doña Isabel Adoración Antoniano González,
alegando la falta de depósito de las cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2018, 2019 y 2020, y la no constancia de la aceptación de los auditores
designados.
Retirado el referido documento, fue presentado en una tercera ocasión el día 29 de
abril de 2022, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
«Isabel A. Antoniano González [sic], Registradora Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
cve: BOE-A-2022-17215
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143727
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17215
Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación negativa de la registradora mercantil VI de Madrid, en relación
con la inscripción del nombramiento de administradores de una sociedad.
En el recurso interpuesto por don F. M. P., en nombre y representación y como
administrador único de «Instalaciones Técnicas de Extinción, S.L.», contra la calificación
negativa emitida por la registradora Mercantil VI de Madrid, doña María Victoria
Arizmendi Gutiérrez, en relación con la inscripción del nombramiento de administradores
de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante acuerdo asambleario adoptado el día 28 de diciembre de 2017, la
compañía «Instalaciones Técnicas de Extinción, S.L.» dispuso el cese de su
administrador único, don F. M. P., y el nombramiento como sucesora en el cargo, por
tiempo indefinido, de doña J. M. D. N., siendo elevados a público tales acuerdos en
escritura autorizada el día 26 de enero de 2018 por el notario de Madrid, don José
Gregorio Juncos Martínez, con el número 269 de protocolo.
Presentada dicha escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue suspendida su
inscripción por encontrarse cerrada la hoja de la sociedad a causa de la falta de depósito
de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016.
Posteriormente, en junta general de socios celebrada el día 26 de diciembre de 2019,
se acordó el cese de doña J. M. D. N. como administradora única y la designación para
tal cargo, por tiempo indefinido, de don F. M. P. Los correspondientes acuerdos fueron
solemnizados mediante escritura autorizada el día 15 de marzo de 2022 por el notario de
Madrid, don José Gregorio Juncos Martínez, con el número 933 de su protocolo. De esta
última escritura deriva la legitimación del recurrente, aunque se halle pendiente de
inscripción, si bien la controversia que debe solventarse en este expediente dimana de la
reseñada en primer lugar.
Presentada nuevamente el día 25 de marzo de 2022 en el Registro Mercantil de
Madrid la escritura de fecha 26 de enero de 2018, fue rechazada su inscripción mediante
nota suscrita el día 30 de marzo de 2022 por doña Isabel Adoración Antoniano González,
alegando la falta de depósito de las cuentas anuales correspondientes a los
ejercicios 2018, 2019 y 2020, y la no constancia de la aceptación de los auditores
designados.
Retirado el referido documento, fue presentado en una tercera ocasión el día 29 de
abril de 2022, siendo objeto de la siguiente nota de calificación:
«Isabel A. Antoniano González [sic], Registradora Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
cve: BOE-A-2022-17215
Verificable en https://www.boe.es
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