I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2022-17171)
Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 143483
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio
2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para
la Minería del Carbón.
El artículo 106.nueve de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, prevé que, para la determinación de las bases
normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la
Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las
reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan
las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la
determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, con las especialidades
contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22
de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para
desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado;
es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos
responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases de
cotización, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en cuanto que es coherente con
el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, en su proceso de tramitación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y mediante la consulta directa a las organizaciones empresariales y
sindicales representativas del sector.
Asimismo, es eficiente, ya que su aplicación no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas al Ministro de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por el artículo 106.Nueve.2 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen
económico de la Seguridad Social atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.
cve: BOE-A-2022-17171
Verificable en https://www.boe.es
17171
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 143483
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio
2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para
la Minería del Carbón.
El artículo 106.nueve de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, prevé que, para la determinación de las bases
normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la
Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento descrito en las
reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan
las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la
determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, con las especialidades
contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22
de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para
desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado;
es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos
responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases de
cotización, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en cuanto que es coherente con
el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En aplicación del principio de transparencia, en su proceso de tramitación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y mediante la consulta directa a las organizaciones empresariales y
sindicales representativas del sector.
Asimismo, es eficiente, ya que su aplicación no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas al Ministro de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por el artículo 106.Nueve.2 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen
económico de la Seguridad Social atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.
cve: BOE-A-2022-17171
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