III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. (BOE-A-2022-17236)
Orden ICT/994/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los criterios para la designación de los vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
17236

Orden ICT/994/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los criterios
para la designación de los vocales del Pleno de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

El artículo 21 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España, aprobado por la Orden ECC/953/2015,
de 14 de mayo, establece que el mandato de los vocales del pleno de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de
España) es de cuatro años a contar desde su toma de posesión en la sesión constitutiva
del mismo.
El pleno de la Cámara de España se constituyó por última vez en la sesión que tuvo
lugar el día 12 de diciembre de 2018, por lo que el mandato actual de los vocales del
pleno de la Cámara de España acaba el 12 de diciembre de 2022.
Por otro lado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento
de Régimen Interior, como mínimo tres meses antes de que transcurra el plazo anterior,
la Secretaría de Estado de Comercio debe dirigirse a las diferentes Administraciones
públicas y organizaciones para que propongan o designen los vocales del pleno de la
Cámara que les corresponde.
Asimismo, el artículo 25.2. a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece que «el pleno estará
compuesto por un presidente de las Cámaras por cada una de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla designados por las
administraciones tutelantes y hasta 8 representantes más de las Cámaras
pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas
designados por las administraciones tutelantes conforme a los criterios que se
establezcan por el Ministerio de Economía y Competitividad».
En la actualidad, la referencia al Ministerio de Economía y Competitividad en la
Ley 4/2014, de 1 de abril, hay que entenderla hecha al Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo. El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, renueva la estructura y denominación de los departamentos
y, en su artículo 10, integra la Secretaría de Estado de Comercio en el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Primero.

a) La Administración tutelante correspondiente designará como vocal del pleno de
la Cámara de España al presidente de la Cámara de la Comunidad Autónoma que
cuente con mayor número de personas físicas o jurídicas adscritas en el último ejercicio
contable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/2014, de 1 de abril,
Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
b) En caso de empate entre varias Cámaras, la Administración tutelante designará
como vocal del pleno de la Cámara de España al presidente de la Cámara de la
Comunidad Autónoma cuyas personas físicas o jurídicas adscritas hayan generado una
mayor cifra de negocio en el último ejercicio contable.

cve: BOE-A-2022-17236
Verificable en https://www.boe.es

La designación, por parte de las Administraciones tutelantes, de los vocales del pleno
de la Cámara de España, en representación de las Comunidades Autónomas, se
realizará conforme a los siguientes criterios: