V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. CIUDAD DE CEUTA. (BOE-B-2022-32213)
Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Molino (EAEC130) y el C.T. Recinto Sur (EAEC179).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 49727

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
CIUDAD DE CEUTA

32213

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma
de Ceuta sobre autorización administrativa previa y de construcción de
la Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Molino (EAEC130)
y el C.T. Recinto Sur (EAEC179).

Vista la solicitud de D. Jose Mª Villoria Marcos, en representación de la
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima
Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
Línea Subterránea de Media Tensión entre el C.T. Molino (EAEC130) y el C.T.
Recinto Sur (EAEC179), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el
Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en
cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del sector eléctrico.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto
2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía,
ha resuelto:
1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución,
Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las
instalaciones citadas.
Trazado de la línea subterránea de media tensión (18-30 kV) desde el C.T.
Molino (EAEC130) y el C.T. Recinto Sur (EAEC179) con conductores tipo RH5Z1
(entubado) con sección 3(1x240 mm²) AL y 360 metros de longitud.
Discurrirán en su recorrido por la Calle Molino, Calle Sevilla y Calle Antonia
Gallego Céspedes.

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la
autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad
Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios
ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por
técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado
de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución
aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la
materia.

cve: BOE-B-2022-32213
Verificable en https://www.boe.es

2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del
Proyecto de Ejecución).