III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-17163)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Aragón Emprende, para la organización del "VI Encuentro de emprendimiento, economía y sociedad. Emprendimiento, innovación y dinamización socioeconómica del medio rural".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143176
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y
realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y
otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).
b) La FAE, por su parte, no asume ningún compromiso en relación con la
organización y celebración del curso, si bien podrá apoyar a la UIMP en la campaña de
promoción del encuentro, a través de su propia web o llevando a cabo cuantas otras
acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la
campaña publicitaria de la UIMP, y podrá apoyar a través de su propio gabinete de
prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación,
siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. La FAE asume un compromiso económico en virtud de este convenio de cinco mil
euros (5.000 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del
encuentro y a los costes asumidos por la UIMP. Esta financiación, que irá con cargo a su
presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606
abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de
España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el
encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo
máximo de dos meses desde la finalización del encuentro.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la
FAE. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la FAE. La UIMP asumirá
directamente dichos gastos con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su
programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos,
según los procedimientos legalmente establecidos.
III. La FAE podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas
para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con la FAE, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la FAE llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no
podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la FAE y la UIMP en este
documento.
Visibilidad de las partes. Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la FAE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En los actos de inauguración y clausura del encuentro participarán
conjuntamente representantes de ambas entidades.
III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones
o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
cve: BOE-A-2022-17163
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143176
– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y
realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y
otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).
b) La FAE, por su parte, no asume ningún compromiso en relación con la
organización y celebración del curso, si bien podrá apoyar a la UIMP en la campaña de
promoción del encuentro, a través de su propia web o llevando a cabo cuantas otras
acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la
campaña publicitaria de la UIMP, y podrá apoyar a través de su propio gabinete de
prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación,
siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
Cuarta.
Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.
I. La FAE asume un compromiso económico en virtud de este convenio de cinco mil
euros (5.000 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del
encuentro y a los costes asumidos por la UIMP. Esta financiación, que irá con cargo a su
presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, se
abonará mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606
abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de
España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el
encuentro de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo
máximo de dos meses desde la finalización del encuentro.
II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto
ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de la
FAE. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a la FAE. La UIMP asumirá
directamente dichos gastos con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su
programación de cursos avanzados en 2022 (diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos,
según los procedimientos legalmente establecidos.
III. La FAE podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas
para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con la FAE, que será quien asimismo reciba la financiación. Los acuerdos a los
que la FAE llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no
podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la FAE y la UIMP en este
documento.
Visibilidad de las partes. Publicidad y difusión.
I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la FAE con la UIMP, respetando en todo caso las directrices
de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. En los actos de inauguración y clausura del encuentro participarán
conjuntamente representantes de ambas entidades.
III. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones
o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá
previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
cve: BOE-A-2022-17163
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.