I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2022-17104)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se deja sin efecto la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
17104

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud
Pública, por la que se deja sin efecto la de 1 de abril de 2022, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España
medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en
España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no
pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados
Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la
Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control
sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos
terrestres de Ceuta y Melilla y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la
Resolución de 1 de junio de 2022.
Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de
vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a
COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos
niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro
entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la
letalidad frente a SARS-CoV-2.
En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben
aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir
más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben
levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
Por esta razón, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la
situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la
movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera
conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes
de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países
asociados Schengen.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en el artículo primero del Real Decretoley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario,
social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, resuelvo:

Dejar sin efecto la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de
Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de
España.
Segundo.
La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del 21 de octubre
de 2022.

cve: BOE-A-2022-17104
Verificable en https://www.boe.es

Primero.