II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-17142)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Universitaria, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 143035
5.6 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.7 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio Hospital Real, plaza de Falla, núm. 8, CP 11003,
teléfono 956 01 50 39 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.9 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de
las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.10 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno
derecho.
6.
Desarrollo del concurso
El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en
el anexo I.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30 % de la
puntuación total del concurso.
7.
Resultados
7.1 Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la
Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no
presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.2 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el
acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.3 En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del
baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo I de la
presente convocatoria.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.5 El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de
nombramiento de funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2022-17142
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 143035
5.6 El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.7 Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el
Tribunal tendrá su sede en el edificio Hospital Real, plaza de Falla, núm. 8, CP 11003,
teléfono 956 01 50 39 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.9 El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda de
las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
5.10 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso
selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno
derecho.
6.
Desarrollo del concurso
El Tribunal valorará, de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en
el anexo I.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30 % de la
puntuación total del concurso.
7.
Resultados
7.1 Tras la valoración de los méritos, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración del concurso. Contra este acuerdo se podrá presentar
reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la
Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que serán resueltas por el Tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no
presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.
7.2 Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el tribunal hará público el
acuerdo por el que se publica el listado de candidatos que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
7.3 En caso de producirse un empate de puntuaciones tras la aplicación del
baremo, el Tribunal aplicará el criterio de desempate establecido en el Anexo I de la
presente convocatoria.
7.4 Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los
acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá
interponer recurso de alzada ante al Rector en los plazos y formas que establece la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.5 El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de
nombramiento de funcionario de carrera.
cve: BOE-A-2022-17142
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Núm. 252