III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-17149)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y del registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 143081

Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento, requiriéndola para que cumpla. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula
décima. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días hábiles, subsanar el
incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada notificará a
la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización.

cve: BOE-A-2022-17149
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Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez, Vicepresidenta
Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.–Por la Comunidad
Autónoma de Murcia, Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X