I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2022-17102)
Orden SND/984/2022, de 18 de octubre, por la que se deja sin efecto la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142454
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
17102
Orden SND/984/2022, de 18 de octubre, por la que se deja sin efecto la
Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de
control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos
fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España
medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en
España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no
pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados
Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la
Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control
sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos
terrestres de Ceuta y Melilla y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la
Resolución de 1 de junio de 2022.
Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de
vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a
COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos
niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro
entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la
letalidad frente a SARS-CoV-2.
En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben
aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir
más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben
levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
Por esta razón, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la
situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la
movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera
conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes
de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países
asociados Schengen.
En su virtud, y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior
prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Dejar sin efecto la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen
medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos
fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Segundo.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 21 de octubre
de 2022.
cve: BOE-A-2022-17102
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 252
Jueves 20 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 142454
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
17102
Orden SND/984/2022, de 18 de octubre, por la que se deja sin efecto la
Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de
control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos
fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han establecido en España
medidas de control sanitario a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada en
España, que en la actualidad están limitadas a las personas que proceden de países no
pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados
Schengen. En lo que afecta a las fronteras terrestres se encuentra articulado mediante la
Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control
sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos
terrestres de Ceuta y Melilla y en las fronteras aéreas y marítimas, mediante la
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, modificada por la
Resolución de 1 de junio de 2022.
Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de
vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a
COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos
niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro
entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la
letalidad frente a SARS-CoV-2.
En este escenario las medidas de limitación de la movilidad internacional deben
aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, no debiendo ir
más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben
levantarse cuando la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.
Por esta razón, teniendo en cuenta la evolución de la pandemia a nivel global y la
situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la
movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se considera
conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes
de países no pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países
asociados Schengen.
En su virtud, y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior
prevista en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, resuelvo:
Dejar sin efecto la Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen
medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos
fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Segundo.
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 21 de octubre
de 2022.
cve: BOE-A-2022-17102
Verificable en https://www.boe.es
Primero.