III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-17162)
Orden ETD/988/2022, de 6 de octubre, de autorización administrativa a Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA, Sociedad Unipersonal, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de responsabilidad civil en general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 252

Jueves 20 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
17162

Orden ETD/988/2022, de 6 de octubre, de autorización administrativa a
Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA, Sociedad
Unipersonal, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de
responsabilidad civil en general.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA, Sociedad
Unipersonal, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con
clave C0461, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la
actividad aseguradora al ramo de responsabilidad civil en general, ramo 13 de la
clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA, Sociedad
Unipersonal, ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado
ramo.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SA,
Sociedad Unipersonal, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo
de responsabilidad civil en general, ramo 13 de la clasificación prevista en el Anexo de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2022-17162
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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».