III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-17084)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el Consejo de Seguridad Nuclear, para la ubicación y custodia de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en emergencias nucleares y radiológicas del CSN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 142283

custodia de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental en
emergencias nucleares y radiológicas del CSN, cuya vigencia finaliza el 8 de octubre
de 2022.
Segundo.
Que en la cláusula novena de vigencia del convenio antes citado se establece que:
«El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado
por un periodo de otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes
suscrito con anterioridad a la fecha de su finalización.»
En este mismo sentido, en la cláusula undécima de modificación se establece que:
«La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.»
Tercero.
Que el convenio actualmente en vigor fue inscrito en el Registro electrónico estatal
de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal el día 1 de agosto
de 2018 y publicado en el BOE 243/2018, de 8 de octubre, por lo que se encuentra
vigente desde el 8 de octubre de 2018 al 7 de octubre de 2022.
Cuarto.
Que conviene suprimir el anexo del convenio en vigor «Distribución geográfica de las
estaciones automáticas del CSN situadas en dependencias del Ministerio del Interior»,
de modo que sea la Comisión de Seguimiento la que acuerde su distribución, al
considerarse estas cuestiones de detalle que no es necesario que figuren en el convenio
ni tampoco que sean parte inseparable del mismo, lo cual permitirá su modificación
cuando se estime necesario durante la vigencia del convenio, sin necesidad de suscribir
una adenda de modificación de éste, bastando con un acuerdo de las partes en el seno
de la Comisión.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y de
modificación del convenio que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Prórroga del convenio suscrito el 25 de julio de 2018.

Prorrogar la vigencia del convenio por un período de cuatro años adicionales.
Modificación del convenio suscrito el 25 de julio de 2018.

1. Queda suprimido el anexo del convenio, por las razones indicadas en el
expositivo cuarto de esta adenda.
2. La cláusula primera queda redactada en los siguientes términos:
«Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración
relativas a la solicitud del CSN de instalar en dependencias de la Guardia Civil,
equipos de vigilancia radiológica (equipos de medición de tasas de dosis y
espectrómetros) con el fin de vigilar en tiempo real la radioactividad en la
atmósfera.

cve: BOE-A-2022-17084
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.