III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-17089)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 142322

Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General de Diálogo Social y
Bienestar Laboral de la Comunidad Autónoma de Murcia, la persona titular de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y del Registro de la Comunidad Autónoma de Murcia y, en su caso,
proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una
mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, ni el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
Duodécima.

Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto,
especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Undécima, las
cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimotercera.

Vigencia del convenio.

El convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de
esa inscripción y se publicará en el BOE.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Modificación, extinción y resolución del convenio.

1. La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada
una de las partes.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1.º Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2.º Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3.º Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

cve: BOE-A-2022-17089
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.