III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-17089)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142319
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas
acreditadas de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las
inscripciones existentes en cualquiera de ellos, así como el acceso público a sus datos,
con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, y posibilita disponer de
una base de datos general.
Por otra parte, aquellas comunidades autónomas que deseen generar una aplicación
informática propia como soporte de su registro, deberán, en cumplimiento de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
2. Por ello, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007 previó la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y aquellas comunidades autónomas que desearan la aplicación
elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas
acreditadas en el sector de la construcción.
Dichos convenios se firmaron en el momento de la entrada en funcionamiento de la
aplicación. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, ha eliminado la vigencia indefinida prevista en los mismos.
3. El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye la función ejecutiva en materia laboral a la
Región de Murcia (artículo 12.Uno.10), sin perjuicio de las competencias del Estado
sobre legislación laboral y de la alta inspección, de acuerdo con el artículo 149.1.7 de la
Constitución. Las funciones y servicios en esta materia se traspasaron a la Comunidad
Autónoma por Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo. Por su parte, el artículo 6 del
Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la
Administración Regional, atribuye la materia de trabajo a la Consejería de Empresa,
Empleo, Universidades y Portavocía.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18
de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este
convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la gestión
del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad
Autónoma de Murcia.
Obligatoriedad de la inscripción en el Registro.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de
construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en
el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o
subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad
laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de
Murcia, de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente
Registro de Empresas Acreditadas en el que podrán inscribirse las empresas domiciliadas en
la Comunidad Autónoma de Murcia, así como adoptarán las medidas necesarias para
garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional.
cve: BOE-A-2022-17089
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142319
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas
acreditadas de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las
inscripciones existentes en cualquiera de ellos, así como el acceso público a sus datos,
con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, y posibilita disponer de
una base de datos general.
Por otra parte, aquellas comunidades autónomas que deseen generar una aplicación
informática propia como soporte de su registro, deberán, en cumplimiento de la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, agregar los
datos identificativos obrantes en el mismo a la base de datos general.
2. Por ello, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007 previó la
elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y aquellas comunidades autónomas que desearan la aplicación
elaborada por ese Ministerio como soporte informático de sus registros de empresas
acreditadas en el sector de la construcción.
Dichos convenios se firmaron en el momento de la entrada en funcionamiento de la
aplicación. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, ha eliminado la vigencia indefinida prevista en los mismos.
3. El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye la función ejecutiva en materia laboral a la
Región de Murcia (artículo 12.Uno.10), sin perjuicio de las competencias del Estado
sobre legislación laboral y de la alta inspección, de acuerdo con el artículo 149.1.7 de la
Constitución. Las funciones y servicios en esta materia se traspasaron a la Comunidad
Autónoma por Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo. Por su parte, el artículo 6 del
Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la
Administración Regional, atribuye la materia de trabajo a la Consejería de Empresa,
Empleo, Universidades y Portavocía.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18
de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este
convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases necesarias para la gestión
del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad
Autónoma de Murcia.
Obligatoriedad de la inscripción en el Registro.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las
empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de
construcción, deberán estar inscritas, con carácter previo al inicio de su intervención en
el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o
subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad
laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de
Murcia, de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente
Registro de Empresas Acreditadas en el que podrán inscribirse las empresas domiciliadas en
la Comunidad Autónoma de Murcia, así como adoptarán las medidas necesarias para
garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional.
cve: BOE-A-2022-17089
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.