III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17094)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria y documento de alcance de la "Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Vigo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 142343

A continuación, se detalla de forma muy resumida el contenido ambiental del
conjunto de dichas comunicaciones, en el que destacan las siguientes solicitudes:
a. La paralización de la evaluación ambiental estratégica simplificada y el
sometimiento de la DEUP a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
b. La inclusión de la Plataforma Logística Intermodal de Salvaterra-As Neves
(PLISAN) en la DEUP a evaluar.
c. La desafectación de todos los espacios naturales pertenecientes a la Red
Natura 2000 que la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Vigo ocupa parcial o
totalmente, especialmente la Ensenada de San Simón.
d. La necesidad de limitar el crecimiento de las infraestructuras portuarias, puesto
que se ha rebasado el umbral admisible y la solicitud de que no se lleven a cabo más
aterramientos en la ría de Vigo.
e. La eliminación de actividades impropias del puerto mediante su traslado fuera del
recinto portuario y del litoral. Entendiendo por actividades impropias aquellas que no
tienen relación directa ni indirecta con la actividad portuaria.
f. La necesidad de considerar toda la ría de Vigo como un espacio incompatible con
actividades que conlleven alto riesgo de contaminación. En este sentido, diversas
comunicaciones han manifestado su total oposición a la instalación de las obras y de las
actividades necesarias para el desguace de buques.
g. La reordenación de espacios sin uso o de uso inadecuado dentro de la zona de
servicio del puerto.
h. Nuevas desafectaciones del dominio público portuario en relación con la
propuesta de la zona de servicio del puerto, solicitado tanto por los concellos como por
cofradías y diversas asociaciones.
i. La integración de las determinaciones de las «Directrices de Ordenación del
Territorio» en los criterios ambientales que debe contemplar la DEUP.
j. Tener en cuenta los criterios, principios y normas generales de planificación
urbana de la zona costera establecidos por el «Plan de Ordenación do Litoral».
k. La adecuada coordinación con los planes de ordenación municipales, vigentes o
en tramitación, de cada concello.
l. La necesidad de considerar excesiva la superficie ocupada por las zonas I y II de
aguas.
m. La necesidad de mejorar, completar y actualizar los datos y de introducir
principios de sostenibilidad.
2. Análisis según los criterios del anexo V. Una vez recibidas las respuestas a las
consultas se ha procedido al análisis del expediente en el sentido del artículo 31 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a la elaboración del
documento de alcance (se adjunta como anexo I), que servirá de base al promotor para
la redacción del estudio ambiental estratégico (EsAE) teniendo en cuenta el resultado de
las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V.
2.1 Características de la DEUP. La propuesta de DEUP, tal y como se ha
presentado, no define la construcción de nuevas infraestructuras porque ese no es su
objetivo, aunque si establece el tipo de uso que en su caso deberían tener las
infraestructuras que se proyecten, por lo que dicha propuesta establece un marco para
proyectos en relación con la ubicación y naturaleza de los mismos, así como en relación
con la asignación de recursos, ya que la propuesta plantea asignar el recurso «borde
litoral» y «lámina de agua» a un uso portuario, y una vez asignado puede detraerlo de
otros posibles usos no portuarios.
El desarrollo de la DEUP que finalmente se autorice puede afectar directamente al
planeamiento local de cada uno de los Concellos que forman la ría de Vigo, tal y como
indica el concello de Redondela. En general, los Concellos afectados entienden que con
la aprobación de la DEUP se consolidan muchas de las afecciones que han puesto de
manifiesto en sus respuestas al trámite de consultas previas, como las afecciones

cve: BOE-A-2022-17094
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Núm. 251