III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2022-17096)
Orden SND/983/2022, de 6 de octubre, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España las profesiones sanitarias de Enfermería, Farmacia, Medicina, Fisioterapia, Podología o una especialidad en Ciencias de la Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142359
Tercero.
La prueba de aptitud consistirá en el abordaje de las áreas de conocimiento, en su
caso, consideradas deficitarias en la resolución condicionada emitida a tal efecto.
Cuarto.
Los aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización
de la prueba, remitirán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad copia
auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento y escrito motivado
especificando las adaptaciones necesarias, en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación de esta orden, haciendo constar su número de
expediente y la cualificación que pretende reconocer.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las
solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Quinto.
Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio de Sanidad, se anunciará la fecha y lugar de celebración de las pruebas, y se
publicarán los miembros del Tribunal designados para elaborar el contenido de las
mismas y calificar a los aspirantes.
Sexto.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los
miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por la persona
titular de la Dirección General de Ordenación Profesional para la realización de las
actividades necesarias para el desarrollo de las pruebas, serán las correspondientes a la
categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del
número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la
persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto
en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de poder
presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse
cve: BOE-A-2022-17096
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142359
Tercero.
La prueba de aptitud consistirá en el abordaje de las áreas de conocimiento, en su
caso, consideradas deficitarias en la resolución condicionada emitida a tal efecto.
Cuarto.
Los aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de adaptación para la realización
de la prueba, remitirán a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad copia
auténtica de la certificación oficial acreditativa de este reconocimiento y escrito motivado
especificando las adaptaciones necesarias, en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación de esta orden, haciendo constar su número de
expediente y la cualificación que pretende reconocer.
La persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá las
solicitudes de adaptación, a la vista de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Quinto.
Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio de Sanidad, se anunciará la fecha y lugar de celebración de las pruebas, y se
publicarán los miembros del Tribunal designados para elaborar el contenido de las
mismas y calificar a los aspirantes.
Sexto.
Los gastos derivados de la gestión de estas pruebas, salvo los gastos indemnizables
por razón del servicio y asistencias a las que se refiere el párrafo siguiente, se imputarán
al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07.
Las asistencias y gastos indemnizables por razón del servicio devengados por los
miembros del Tribunal, así como por el personal designado al efecto por la persona
titular de la Dirección General de Ordenación Profesional para la realización de las
actividades necesarias para el desarrollo de las pruebas, serán las correspondientes a la
categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del
número máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la
persona titular del Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto
en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de poder
presentar cualquier otro recurso que se estime oportuno. En caso de interponerse
cve: BOE-A-2022-17096
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.