V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2022-32080)
Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de otros programas formativos, adaptados a colectivos con necesidades específicas en las ciudades de Ceuta y Melilla para el ejercicio 2022
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 49450

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

32080

Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Secretaría
Ge ne ral de Formación Profe sional por la que se convocan
subve ncione s e n régime n de concurre ncia compe titiva para e l
desarrollo de otros programas formativos, adaptados a colectivos con
necesidades específicas en las ciudades de Ceuta y Melilla para el
ejercicio 2022

BDNS(Identif.):654106
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
654106)
Primero. Objeto. - Subvenciones para el desarrollo de otros programas
formativos, destinados a colectivos con necesidades específicas, de los
establecidos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28
de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional
Básica en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se
aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se
modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos
académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo. Beneficiarios. Las organizaciones sindicales y asociaciones privadas
sin fines de lucro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo. Dichas entidades deben tener ámbito de
actuación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, BOE de 12
de mayo, de bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas en
régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Cuantía. Importe máximo 1.300.000,00 euros. El número máximo de
programas formativos específicos que se pueden implantar en cada ciudad
autónoma no superará la cuantía económica de 650.000,00 euros.

Los programas que mantengan la estructura y contenido de convocatorias
anteriores e introduzcan nuevos módulos profesionales del título de formación
profesional básica asociados a nuevas unidades de competencia, a partir del
programa presentado en convocatorias anteriores, recibirán 52.000,00 euros.
Los programas que mantengan la estructura y contenido de convocatorias
anteriores o introduzcan en la oferta módulos profesionales de un título de
Formación Profesional Básica no incluidos con anterioridad y asociados a los
bloques comunes de Comunicación y Sociedad y/o de Ciencias Aplicadas,
recibirán 39.000,00 euros.

cve: BOE-B-2022-32080
Verificable en https://www.boe.es

Los programas formativos específicos que se implanten por primera vez
recibirán 65.000,00 euros.