III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-17038)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de octubre de 2022

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funcionamiento de los mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución
de los registros de interdicciones objeto de este Convenio, todo ello al objeto de
emprender las mejoras normativas encaminadas a proporcionar una mejor y más eficaz
protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica de la
solución.
La Comisión estará dirigida por el Director General de Ordenación del Juego, por el
Subdirector General de Regulación del Juego, por la Directora General competente en la
materia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y por el jefe o responsable de la unidad
a la que esté adscrito la sección de juego de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Octava. Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el
Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y por los documentos aprobados enmarcados
en las distintas políticas de seguridad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la
Dirección General de Ordenación del Juego.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la
exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos
con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la
sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»– y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta
Ley»– del artículo 22 del mismo texto legal, y a la Comunidad Autónoma de La Rioja, por
los apartados 1 y 4 del artículo 53 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del
juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.
«1. En la Sección de Interdicciones de Acceso al Juego del Registro General del Juego
de La Rioja se anotará la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los
ciudadanos a que les sea prohibida su participación en los juegos y apuestas, así como
su entrada en los establecimientos de juego. Igualmente, se inscribirá la información

cve: BOE-A-2022-17038
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Núm. 250