III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-17038)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Martes 18 de octubre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 141765

Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en capítulo VI del Título Preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del Convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez
mediante adenda expresa.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en
el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja».
Duodécima. Extinción y resolución anticipada.

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier modificación de la regulación sobre registros de ambas partes que
haga incompatible la integración funcional y operativa prevista en este convenio.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

cve: BOE-A-2022-17038
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento
de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes: