III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2022-17030)
Orden TMA/978/2022, de 6 de septiembre, por la que se desafecta del dominio público portuario diversas superficies de la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, situadas en Ferrol, A Coruña, en el área de A Malata y A Cabana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Martes 18 de octubre de 2022

Ptos.

Coordenada X

Coordenada Y

383

561.035,832

4.815.868,169

384

561.050,510

4.815.861,166

385

561.069,642

4.815.850,608

386

561.082,637

4.815.842,719

387

561.094,060

4.815.832,720

388

561.101,405

4.815.819,434

Sec. III. Pág. 141717

El resto de la delimitación de la zona de servicio vigente continuará siendo la definida
por Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) para el puerto y ría de Ferrol
aprobado por la Orden Ministerial de 27 se diciembre de 1995, modificado por las
órdenes ministeriales de 3 de febrero de 2000, FOM/988/2002, FOM/2159/2006,
FOM/3102/2010, FOM/2040/2014 y FOM/909/2019. Asimismo, desde la aprobación
del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios se han aprobado una serie de
desafectaciones de la zona de servicio portuaria mediante las órdenes ministeriales de 1
de agosto de 2003, 29 de julio de 2009 y 5 de marzo de 2021.
Los usos otorgados en el mencionado Plan de Utilización de 1995, actualizados con
la DEUP aprobada en 2014 eran «usos vinculados a la interacción puerto-ciudad», tanto
para el área de A Cabana como de A Malata.
Siendo bienes de dominio público portuario estatal adscritos a la Autoridad Portuaria
de Ferrol-San Cibrao, su desafectación debe tramitarse, y así se ha hecho, según el
procedimiento singular establecido en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Finalmente, el organismo público Puertos del Estado informa favorablemente la
desafectación, por resultar los terrenos innecesarios para el cumplimiento de los fines
atribuidos a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y observar que se han cumplido
los requisitos establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, relativo a la desafectación de bienes de dominio público portuario
adscritos a las autoridades portuarias.
En su virtud, a propuesta del organismo público Puertos del Estado, previa
declaración de innecesariedad formulada por el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, y recabados los oportunos informes de
la Dirección General de la Costa y el Mar, dispongo:
Desafectación del dominio público portuario estatal.

Dadas las dificultades técnicas y de ampliación de plazos que suponía mantener
dentro del presente expediente determinados terrenos que deben ser saneados, en un
caso, y transmitidos al dominio público hidráulico, en otro, se considera conveniente
excluir los mismos del presente expediente de desafectación. En consecuencia, en el
momento actual se propone exclusivamente la desafectación de los terrenos que han
sido informados favorablemente por la DGCM, que se describen con sus
correspondientes coordenadas indicadas en las tablas que figuran con anterioridad.
Segundo.

Destino de los terrenos desafectados.

Los terrenos desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria
de Ferrol-San Cibrao. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad
Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

cve: BOE-A-2022-17030
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Primero.