III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16973)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 141392
Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, en aquello que hace referencia a condiciones económicas
y/o laborales y, la aceptación de alguna o algunas de estas condiciones suponen las de
su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de dichas condiciones, el resto
del convenio quedará en vigor y las partes se reunirán en un plazo máximo de ocho (8)
días desde el conocimiento de la resolución administrativa o judicial de carácter firme,
con el fin de resolver el problema en cuestión.
Artículo 3.
Derecho supletorio.
En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicará, con carácter
preferente, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, así como aquellas
otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en
especial en lo que a igualdad, prevención de riesgos laborales y conciliación de la vida
laboral y familiar se refiere.
Artículo 4.
Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que presten
sus servicios por cuenta de la empresa Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, S.L.,
excepción hecha del personal vinculado a la empresa en virtud de una relación laboral
especial de Alta Dirección. En cuanto al personal unido a la empresa por relación laboral
especial de intermediación del Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto, la retribución lo
será sólo por comisiones, acordadas al tiempo de la contratación, sin que sean de
aplicación las previsiones en materia salarial ni la regulación de la jornada previstas en
este convenio colectivo atendida la naturaleza del vínculo que les une con la empresa.
Artículo 5. Vigencia, duración y denuncia.
Con independencia de la fecha de su firma, el presente convenio colectivo tendrá
una vigencia de cuatro (4) años, por el período comprendido entre el 1 de septiembre
de 2021 y el 31 de agosto de 2025, salvo aquellas materias que se acuerde que entren
en vigor con posterioridad.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente tres (3) meses antes de
su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las
correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido
en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo de empresa.
Denunciado el convenio o llegada la indicada fecha, se constituirá la nueva comisión
negociadora en los siguientes quince (15) días, debiendo intercambiarse las nuevas
propuestas de negociación, iniciándose en todo caso la negociación del nuevo convenio
colectivo en el plazo de los siguientes quince (15) días, a contar desde la constitución de
la comisión negociadora.
En esta materia se regirá de conformidad con la normativa vigente, con excepción
del importe correspondiente al «plus ex vinculación» ya devengado y previsto en el
apartado 1 de la disposición transitoria del convenio colectivo para el año 2017 que
mantendrá su condición de no absorbible ni compensable, si bien ya dejó de ser
revalorizable en el anterior convenio.
cve: BOE-A-2022-16973
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Compensación y absorción.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 141392
Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, en aquello que hace referencia a condiciones económicas
y/o laborales y, la aceptación de alguna o algunas de estas condiciones suponen las de
su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de dichas condiciones, el resto
del convenio quedará en vigor y las partes se reunirán en un plazo máximo de ocho (8)
días desde el conocimiento de la resolución administrativa o judicial de carácter firme,
con el fin de resolver el problema en cuestión.
Artículo 3.
Derecho supletorio.
En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicará, con carácter
preferente, lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, así como aquellas
otras disposiciones de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en
especial en lo que a igualdad, prevención de riesgos laborales y conciliación de la vida
laboral y familiar se refiere.
Artículo 4.
Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que presten
sus servicios por cuenta de la empresa Lo Bueno Directo Servicio de Ventas, S.L.,
excepción hecha del personal vinculado a la empresa en virtud de una relación laboral
especial de Alta Dirección. En cuanto al personal unido a la empresa por relación laboral
especial de intermediación del Real Decreto 1438/85 de 1 de agosto, la retribución lo
será sólo por comisiones, acordadas al tiempo de la contratación, sin que sean de
aplicación las previsiones en materia salarial ni la regulación de la jornada previstas en
este convenio colectivo atendida la naturaleza del vínculo que les une con la empresa.
Artículo 5. Vigencia, duración y denuncia.
Con independencia de la fecha de su firma, el presente convenio colectivo tendrá
una vigencia de cuatro (4) años, por el período comprendido entre el 1 de septiembre
de 2021 y el 31 de agosto de 2025, salvo aquellas materias que se acuerde que entren
en vigor con posterioridad.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente tres (3) meses antes de
su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las
correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido
en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo de empresa.
Denunciado el convenio o llegada la indicada fecha, se constituirá la nueva comisión
negociadora en los siguientes quince (15) días, debiendo intercambiarse las nuevas
propuestas de negociación, iniciándose en todo caso la negociación del nuevo convenio
colectivo en el plazo de los siguientes quince (15) días, a contar desde la constitución de
la comisión negociadora.
En esta materia se regirá de conformidad con la normativa vigente, con excepción
del importe correspondiente al «plus ex vinculación» ya devengado y previsto en el
apartado 1 de la disposición transitoria del convenio colectivo para el año 2017 que
mantendrá su condición de no absorbible ni compensable, si bien ya dejó de ser
revalorizable en el anterior convenio.
cve: BOE-A-2022-16973
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Compensación y absorción.