III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Becas. (BOE-A-2022-16988)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se conceden becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación, convocadas por Resolución de 1 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16988

Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se conceden becas
para la realización de actividades de formación, información y divulgación
relacionadas con su ámbito de actuación, convocadas por Resolución de 1 de
julio de 2022.

La Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (BOE de 14 de junio), establece las Bases reguladoras
de las 14 becas que luego fueron convocadas mediante Resolución de 1 de julio de 2022
de esta Comisión.
Con fecha 24 de agosto de 2022 se publicó la Relación provisional de solicitudes
admitidas y excluidas de las becas, otorgando a las personas interesadas un plazo de
diez días hábiles para formular alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones y respondidas las alegaciones recibidas, la
Comisión de valoración ha elevado al órgano instructor su propuesta definitiva, conforme
a la cual he resuelto:
Primero.
Hacer pública la Resolución definitiva de concesión de las becas, con indicación de
las puntuaciones obtenidas por las personas seleccionadas y por las suplentes, para
cada uno de los códigos de las modalidades de beca convocadas.
Segundo.
La incorporación de las personas adjudicatarias deberá efectuarse el día 2 de
noviembre de 2022.
Tercero.
La cuantía de cada beca queda establecida en 1.100 euros brutos mensuales, de
acuerdo con el artículo 3 de las Bases reguladoras de las mismas.
Cuarto.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

Aquellas personas candidatas que hayan solicitado más de un código de la misma o
distinta modalidad y obtenido una beca en alguna de ellas, no aparecen en la lista de
suplentes del resto de modalidades solicitadas.
Esta Resolución de concesión de las becas, que pone fin a la vía administrativa,
podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo,
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 9.1.C

cve: BOE-A-2022-16988
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.