III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16959)
Resolución 420/38390/2022, de 6 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica del ISFAS a través de las farmacias militares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140919
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 13 del texto refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 9 de junio, corresponde al Instituto Social de las Fuerzas Armadas
la prestación de la asistencia sanitaria, incluida la prestación farmacéutica a los
asegurados y sus beneficiarios.
Que el artículo 15 del citado texto refundido dispone que la dispensación de
medicamentos fuera de los centros hospitalarios se efectuará mediante concierto
preferentemente con los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas, a fin de
facilitar el acceso del colectivo protegido a una atención farmacéutica de calidad, sin
perjuicio de que puedan promoverse otros acuerdos de colaboración, dentro del marco
de la asistencia sanitaria gestionada por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en
un régimen amplio de colaboración.
Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, asigna a la Inspección General de
Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria, el
asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de Sanidad
Militar y, en particular, entre otras funciones, gestionar la red sanitaria militar y la
ordenación farmacéutica.
Que el artículo 9 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se
determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas,
dispone que la autorización de las oficinas y servicios de farmacia, corresponderá al
Ministerio de Defensa a través del titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de
los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Armada, y el Órgano Central, previo informe
de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. El Ministerio de Defensa contará
con las oficinas y servicios de farmacia necesarios para satisfacer sus necesidades.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que los
Servicios Farmacéuticos de las Fuerzas Armadas colaborarán con el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas (ISFAS), en lo referente a la dispensación de los medicamentos, efectos,
vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, fórmulas magistrales, preparados
oficinales y otros productos sin cupón precinto sometidos a visado que estén incluidos en la
prestación farmacéutica y que hayan sido prescritos en receta oficial del ISFAS, de acuerdo
con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este convenio.
2. Asimismo se regirá por este convenio la dispensación de productos dietéticos
financiados por el Sistema Nacional de Salud para tratamientos dietoterápicos complejos
y de nutrición enteral domiciliaria, prescritos igualmente a los titulares y beneficiarios del
ISFAS en receta oficial.
3. Los anexos sobre dispensación en farmacias militares (anexo A), formulación
magistral, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas,
efectos y accesorios, productos sin cupón precinto y productos dietéticos (anexo B),
procedimiento de facturación (anexo C), comprobación de la facturación y pago (anexo
D) y códigos de las farmacias militares (anexo E), se consideran incorporados al
convenio y forman parte integrante del mismo.
cve: BOE-A-2022-16959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140919
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 13 del texto refundido de la Ley
sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 9 de junio, corresponde al Instituto Social de las Fuerzas Armadas
la prestación de la asistencia sanitaria, incluida la prestación farmacéutica a los
asegurados y sus beneficiarios.
Que el artículo 15 del citado texto refundido dispone que la dispensación de
medicamentos fuera de los centros hospitalarios se efectuará mediante concierto
preferentemente con los servicios farmacéuticos de las Fuerzas Armadas, a fin de
facilitar el acceso del colectivo protegido a una atención farmacéutica de calidad, sin
perjuicio de que puedan promoverse otros acuerdos de colaboración, dentro del marco
de la asistencia sanitaria gestionada por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en
un régimen amplio de colaboración.
Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, asigna a la Inspección General de
Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria, el
asesoramiento de los órganos superiores del Departamento en materia de Sanidad
Militar y, en particular, entre otras funciones, gestionar la red sanitaria militar y la
ordenación farmacéutica.
Que el artículo 9 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se
determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas,
dispone que la autorización de las oficinas y servicios de farmacia, corresponderá al
Ministerio de Defensa a través del titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de
los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Armada, y el Órgano Central, previo informe
de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. El Ministerio de Defensa contará
con las oficinas y servicios de farmacia necesarios para satisfacer sus necesidades.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones en que los
Servicios Farmacéuticos de las Fuerzas Armadas colaborarán con el Instituto Social de las
Fuerzas Armadas (ISFAS), en lo referente a la dispensación de los medicamentos, efectos,
vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas, fórmulas magistrales, preparados
oficinales y otros productos sin cupón precinto sometidos a visado que estén incluidos en la
prestación farmacéutica y que hayan sido prescritos en receta oficial del ISFAS, de acuerdo
con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este convenio.
2. Asimismo se regirá por este convenio la dispensación de productos dietéticos
financiados por el Sistema Nacional de Salud para tratamientos dietoterápicos complejos
y de nutrición enteral domiciliaria, prescritos igualmente a los titulares y beneficiarios del
ISFAS en receta oficial.
3. Los anexos sobre dispensación en farmacias militares (anexo A), formulación
magistral, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas,
efectos y accesorios, productos sin cupón precinto y productos dietéticos (anexo B),
procedimiento de facturación (anexo C), comprobación de la facturación y pago (anexo
D) y códigos de las farmacias militares (anexo E), se consideran incorporados al
convenio y forman parte integrante del mismo.
cve: BOE-A-2022-16959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249