III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-16980)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación Cotesa (RO2-0205), correspondiente al ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141482
costes de generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos,
de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía
consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía
definitiva anual por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición
transitoria quinta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que aquellas
instalaciones categoría A que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
no tuvieran derecho a la percepción del régimen retributivo específico aplicable a las
instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y
residuos y tuvieran reconocido un régimen retributivo distinto del contemplado en la
Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo,
continuarán percibiendo dicha retribución de forma transitoria en los términos previstos
en esta disposición. Esta disposición transitoria quinta es de aplicación a la instalación
inscrita en el Registro Administrativo de Producción de Energía Eléctrica como COTESA
(RO2-0205), ya que con fecha 9 de junio de 2011, se dictó la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se inscribió en la sección primera del
Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la
instalación de cogeneración de la empresa Cogeneración de Tenerife, SAU (COTESA) y
se estableció su régimen retributivo.
Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, estableció que los
ingresos reconocidos a las instalaciones del extinto régimen ordinario de los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarían en el importe equivalente a la
aplicación de los peajes de acceso establecidos en el citado real decreto.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1976/2016, de 23
de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2017, dispone, en su apartado 2, que los productores de energía eléctrica situados
en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las
instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de
tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o
específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/MW de potencia
disponible.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de
la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
cve: BOE-A-2022-16980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141482
costes de generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos,
de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía
consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía
definitiva anual por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición
transitoria quinta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que aquellas
instalaciones categoría A que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
no tuvieran derecho a la percepción del régimen retributivo específico aplicable a las
instalaciones de producción a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y
residuos y tuvieran reconocido un régimen retributivo distinto del contemplado en la
Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo,
continuarán percibiendo dicha retribución de forma transitoria en los términos previstos
en esta disposición. Esta disposición transitoria quinta es de aplicación a la instalación
inscrita en el Registro Administrativo de Producción de Energía Eléctrica como COTESA
(RO2-0205), ya que con fecha 9 de junio de 2011, se dictó la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas por la que se inscribió en la sección primera del
Registro Administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la
instalación de cogeneración de la empresa Cogeneración de Tenerife, SAU (COTESA) y
se estableció su régimen retributivo.
Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, estableció que los
ingresos reconocidos a las instalaciones del extinto régimen ordinario de los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarían en el importe equivalente a la
aplicación de los peajes de acceso establecidos en el citado real decreto.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1976/2016, de 23
de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica
para 2017, dispone, en su apartado 2, que los productores de energía eléctrica situados
en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las
instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de
tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o
específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/MW de potencia
disponible.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de
la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
cve: BOE-A-2022-16980
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Núm. 249