III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16965)
Resolución de 23 de agosto de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141283
reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para
acceder a las ayudas.
12. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción
del correspondiente convenio o encomienda de gestión, o por otro medio establecido en
derecho y compatible con el PEAV, detallándose las funciones encomendadas,
incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando
conocimiento a este Ministerio.
13. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de
Información sobre el PEAV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el
citado Ministerio.
Duodécima.
1.
Seguimiento, control y evaluación del PEAV.
Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda y
Suelo, regulada en el punto 2 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
constituida la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del
Ministerio, que la presidirá, y las personas responsables designadas en cada comunidad
autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla por las titulares de las correspondientes
Consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de Director General.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, podrá participar en el seguimiento y
evaluación del PEAV proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y
debatiendo acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor
implantación, así como para proponer correcciones a las eventuales desviaciones
respecto a la evolución del PEAV, que sean detectadas.
Comisión de Seguimiento.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus
actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión de Seguimiento conforme establece el
apartado 3 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La Comisión de Seguimiento, estará constituida por el Director General de Vivienda y
Suelo del Ministerio (que la presidirá) y por la persona titular de la Secretaría General de
Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido,
pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los
distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las
modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre
el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se
acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se
prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o
presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:
a) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas
Administraciones y analizar su contenido.
b) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
c) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los
programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
cve: BOE-A-2022-16965
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141283
reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para
acceder a las ayudas.
12. Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción
del correspondiente convenio o encomienda de gestión, o por otro medio establecido en
derecho y compatible con el PEAV, detallándose las funciones encomendadas,
incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando
conocimiento a este Ministerio.
13. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de
Información sobre el PEAV (PIN), y su guía que será puesto a su disposición por el
citado Ministerio.
Duodécima.
1.
Seguimiento, control y evaluación del PEAV.
Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo.
Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda y
Suelo, regulada en el punto 2 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero,
constituida la persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del
Ministerio, que la presidirá, y las personas responsables designadas en cada comunidad
autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla por las titulares de las correspondientes
Consejerías, competentes en la materia, con rango mínimo de Director General.
La Comisión Multilateral de Vivienda y Suelo, podrá participar en el seguimiento y
evaluación del PEAV proponiendo criterios e indicadores generales de eficacia y
debatiendo acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su mejor
implantación, así como para proponer correcciones a las eventuales desviaciones
respecto a la evolución del PEAV, que sean detectadas.
Comisión de Seguimiento.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus
actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión de Seguimiento conforme establece el
apartado 3 del artículo 133 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La Comisión de Seguimiento, estará constituida por el Director General de Vivienda y
Suelo del Ministerio (que la presidirá) y por la persona titular de la Secretaría General de
Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Comisión de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido,
pudiendo acordar reajustes en las actuaciones inicialmente previstas en y entre los
distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las
modificaciones que pudieran producirse en la financiación del PEAV, respetando siempre
el marco general establecido en el convenio y sin que las reordenaciones que se
acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año, ni se
prolonguen más allá del ejercicio 2025.
La Comisión de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o
presenciales, al menos, una vez al año.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son:
a) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas
Administraciones y analizar su contenido.
b) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
c) Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los
programas de incremento del parque público de viviendas, de fomento de viviendas para
cve: BOE-A-2022-16965
Verificable en https://www.boe.es
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