I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16899)
Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140764

Asimismo, esta situación se ha pronunciado de manera más intensa en las
explotaciones de mayor tamaño dedicadas al cultivo del arroz en toda la región que
incurrirían en mayores pérdidas por los costes de cultivo y sin disponer además de la
dotación hídrica suficiente por lo que el no cultivo o el de otras especies menos
exigentes ha sido su única posibilidad con el consiguiente efecto negativo para la
rentabilidad y economía de dichas explotaciones y muy en particular de las explotaciones
de mayor superficie.
Consciente la Administración de la grave situación, considera oportuna la
instrumentación de una línea de apoyo extraordinaria con el objetivo de ayudar a
agricultores y agricultoras de los cultivos citados y zonas más perjudicadas a superar las
consecuencias de la sequía y del aumento de los costes de producción, contribuyendo a
que se mantengan las explotaciones y el mayor número de puestos de trabajo.
Entre estas medidas se encuentra la posibilidad de conceder ayudas de minimis a las
personas titulares de estas explotaciones con dificultades económicas al no haber
podido obtener sus producciones como en una campaña agrícola normal, con el objetivo
de paliar los efectos de la negativa situación de la presente campaña.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido
en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el
Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, no pudiendo
exceder la cuantía total de la ayuda de minimis de 25.000 euros en un período de tres
ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda
o del objetivo perseguido.
La financiación de estas ayudas se recoge en el artículo 3, en el que se establece la
concesión de un crédito extraordinario para dar apoyo económico al sector agrario y
compensar las pérdidas que sufre las explotaciones agrarias por causa de la falta de
precipitaciones, así como por el aumento de los costes de producción como
consecuencia del conflicto en Ucrania.
Debido a que todas las afectadas por las circunstancias extraordinarias descritas en este
decreto-ley se encuentran en situaciones similares de afección y no es posible comparar las
situaciones de las mismas, no se puede priorizar unas frente a otras para establecer un orden
de prelación siendo aconsejable que la ayuda sea en régimen de concesión directa.
II
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de decreto-ley.
En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una
actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren
en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación
ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y
perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no
deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva
a que se aprueben en este decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones
como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en
marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

cve: BOE-A-2022-16899
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Núm. 249