I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Calendario laboral. (BOE-A-2022-16755)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139711

Códigos de las fiestas:
– Fiesta Nacional no sustituible (*).
– Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**).
– Fiesta de Comunidad Autónoma (***).
Notas aclaratorias:

cve: BOE-A-2022-16755
Verificable en https://www.boe.es

1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 156/2022, de 30 de junio,
por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el año 2023, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 12 de
julio de 2022) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La
Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las
siguientes: en El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
en Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran
Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9
de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto,
festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de
septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero,
festividad de la Virgen de la Candelaria».
2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/81/2022, de 21 de abril,
por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el
año 2023 (DOGC de 28 de abril de 2022) dispone que: «En el territorio de Arán, de
acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio,
que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y
suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17
de junio (Fiesta de Arán)».
Asimismo, dispone que: «de las trece fiestas mencionadas en el apartado a) (las
transcritas en el cuadro precedente) habrá una, a escoger entre el 6 de enero (Reyes),
el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre
(San Esteban), que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter
retribuido y no recuperable».
3. En la Ciudad Autónoma de Ceuta, el Decreto de la Presidenta Acctal. de la
Ciudad de Ceuta, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la ciudad
de Ceuta para el año 2023, dispone que «[…] se añade una fiesta más, con carácter
recuperable, al máximo de catorce, por no coincidir con domingo un suficiente número de
fiestas nacionales para poder establecer una de las fiestas tradicionales de la ciudad de
Ceuta, siendo la siguiente: Día 2 de septiembre: Día de Ceuta».

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X