I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Calendario laboral. (BOE-A-2022-16755)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139707

nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de
recuperable, al máximo de catorce.
Tercero.
La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de
conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y
en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real
Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las
Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización,
funciones y provisión de puestos de trabajo, con la finalidad de facilitar el general
conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal
forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de
las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito
nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas
laborales para el año 2023 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las
Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo de esta resolución.

cve: BOE-A-2022-16755
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 7 de octubre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.