III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16807)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XIV de Madrid, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139998
puede fundamentar la denegación de inscripción de las Cuentas Anuales presentadas,
por lo que, también por este motivo, procede la estimación del presente recurso, al haber
quedado demostrado que la resolución impugnada resulta ser contraria a Derecho.
Por todo lo expuesto,
Suplicamos al Sr. registrador mercantil de Madrid que, se tenga por presentado este
escrito con los documentos que lo acompañan, los admita, y tenga por interpuesto
recurso gubernativo contra la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D.
Miguel Seoane de la Parra, de 27 de mayo de 2022, notificada el mismo día, y, tras los
trámites preceptivos, remita el recurso interpuesto a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado).»
IV
El registrador Mercantil emitió informe ratificándose en su calificación y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio 2021, en fecha 23 de mayo del 2022, son
calificadas negativamente por no venir acompañadas del formulario relativo a la
declaración de identificación del titular real.
La sociedad recurre afirmando que la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, carece
de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario, así como que el
registrador se extralimita en su función al no resultar dicho formulario parte de las
cuentas anuales sujetas a depósito. Además, afirma el recurso, la publicidad prevista
para dicho formulario violenta las normas sobre protección de datos.
El supuesto de hecho que da lugar a la presente, así como el escrito de recurso
contra la calificación del registrador son sustancialmente idénticos a los que dieron lugar
a la Resolución de este Centro Directivo de fecha 7 de diciembre de 2021.
En consecuencia, debe ser reiterada la doctrina entonces formulada.
cve: BOE-A-2022-16807
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 8 y 9 del Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo; la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la
que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/616/2022,
de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre
de 2013, 21 de diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre
de 2021.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139998
puede fundamentar la denegación de inscripción de las Cuentas Anuales presentadas,
por lo que, también por este motivo, procede la estimación del presente recurso, al haber
quedado demostrado que la resolución impugnada resulta ser contraria a Derecho.
Por todo lo expuesto,
Suplicamos al Sr. registrador mercantil de Madrid que, se tenga por presentado este
escrito con los documentos que lo acompañan, los admita, y tenga por interpuesto
recurso gubernativo contra la Nota de Calificación del Sr. Registrador de lo Mercantil, D.
Miguel Seoane de la Parra, de 27 de mayo de 2022, notificada el mismo día, y, tras los
trámites preceptivos, remita el recurso interpuesto a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y del Notariado).»
IV
El registrador Mercantil emitió informe ratificándose en su calificación y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio 2021, en fecha 23 de mayo del 2022, son
calificadas negativamente por no venir acompañadas del formulario relativo a la
declaración de identificación del titular real.
La sociedad recurre afirmando que la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, carece
de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario, así como que el
registrador se extralimita en su función al no resultar dicho formulario parte de las
cuentas anuales sujetas a depósito. Además, afirma el recurso, la publicidad prevista
para dicho formulario violenta las normas sobre protección de datos.
El supuesto de hecho que da lugar a la presente, así como el escrito de recurso
contra la calificación del registrador son sustancialmente idénticos a los que dieron lugar
a la Resolución de este Centro Directivo de fecha 7 de diciembre de 2021.
En consecuencia, debe ser reiterada la doctrina entonces formulada.
cve: BOE-A-2022-16807
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 3.6) y 30 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se
derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 2006/70/CE de la Comisión; 4.2.b) y.c) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; 8 y 9 del Real
Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo; la disposición adicional décima del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas; la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban
los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales
de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la
que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Orden JUS/616/2022,
de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el
Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre
de 2013, 21 de diciembre de 2015 y 5 de septiembre de 2017, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero y 7 de diciembre
de 2021.