III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16825)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la regulación del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea La Mayora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140453
del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad
de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el
contenido del Convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo
del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea
expresamente en este convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del instituto.
1. El IHSM tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración,
actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la
horticultura y fruticultura, en general, y de la subtropical y mediterránea, en particular,
promoviendo un enfoque interdisciplinar.
2. En cumplimiento de su misión, el IHSM tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
horticultura y fruticultura subtropicales y mediterráneas y a su proyección internacional.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
1. El IHSM se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El IHSM tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto
Universitario de Investigación de constitución Mixta de la Universidad Málaga, de
conformidad con la normativa universitaria de aplicación.
Asimismo, el IHSM forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente inscrito del Sistema
Andaluz del Conocimiento, de conformidad con la Ley 16/2007, de 3 de diciembre,
Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
3. El IHSM se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
cve: BOE-A-2022-16825
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del instituto.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140453
del Instituto, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad
de la Comisión Rectora para proponerles su modificación –siempre que no se altere el
contenido del Convenio– y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo
del funcionamiento del Instituto en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea
expresamente en este convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda.
Misión y objetivos generales del instituto.
1. El IHSM tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración,
actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la
horticultura y fruticultura, en general, y de la subtropical y mediterránea, en particular,
promoviendo un enfoque interdisciplinar.
2. En cumplimiento de su misión, el IHSM tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de
horticultura y fruticultura subtropicales y mediterráneas y a su proyección internacional.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo
mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la
transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y
dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia
universitaria.
1. El IHSM se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad
compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía
de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta
cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura
organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos
compartidos.
2. El IHSM tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC
como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado
(OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Instituto
Universitario de Investigación de constitución Mixta de la Universidad Málaga, de
conformidad con la normativa universitaria de aplicación.
Asimismo, el IHSM forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SECTI), como agente de ejecución de conformidad con la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de agente inscrito del Sistema
Andaluz del Conocimiento, de conformidad con la Ley 16/2007, de 3 de diciembre,
Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
3. El IHSM se constituye como una estructura de investigación sin ánimo de lucro.
4. Las actividades científicas y, en general, el funcionamiento del Instituto, se
desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en
común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin
perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos
de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal,
presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios aportados
al instituto y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en
conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
cve: BOE-A-2022-16825
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del instituto.