III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16825)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la regulación del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea La Mayora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140461

d) El compromiso de la UMA para que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del
personal investigador predoctoral en formación, el resto del personal adscrito al Instituto
que así lo solicite, en igualdad de oportunidades, pueda concedérsele la «venia docendi»
y/o la autorización para la colaboración en tareas docentes sin que suponga una merma
de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta el máximo de
horas anuales por solicitante que estén establecidas, conforme a la normativa
universitaria vigente y respetando la normativa vigente en materia de incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones públicas.
e) El compromiso de la UMA para que los órganos responsables de sus programas
de doctorado acuerden que el personal adscrito al Instituto que así se solicite, en
igualdad de oportunidades, realice las funciones de dirección de tesis doctorales,
siempre que dicho personal tenga la condición de personal investigador en posesión del
Título de doctor perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, y sin que se
requiera necesariamente la existencia de una codirección por parte del profesorado
universitario, sin perjuicio de que pueda exigirse la existencia de un tutor/a universitario
de enlace académico.
f) El compromiso de la UMA, en caso de que no lo hubiera hecho, para la
suscripción con el CSIC de los convenios previstos en la normativa aplicable para la
realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de sus alumnos en los
institutos del CSIC relativas a los títulos de grado, master y doctorado, incluyendo la
realización de trabajos de fin de grado y de master y la dirección de tesis doctorales.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada caso
atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y excepcionalmente
podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de índole técnica y/o
jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la Comisión Rectora. En
cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de información se atenderá a los
esquemas y normativa técnica de aplicación en cada institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares
garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio
que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y
externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos,
horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las
posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Instituto,
previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las
instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias
de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de
interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este
apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el IHSM no tiene capacidad para
contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos
contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Instituto por las
instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a
cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del instituto.
Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.
1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios,
instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Instituto de conformidad con

cve: BOE-A-2022-16825
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Núm. 247